¿ES INCOMPATIBLE UN ARQUITECTO PARA HACER LA ITE DEL EDIFICIO DONDE VIVE?

El posible conflicto de intereses entre un arquitecto y su edificio

Me consulta un arquitecto que reside en un edificio que tiene que realizar la ITE próximamente. Han hablado con él varios miembros de la Comunidad de Propietarios y mientras unos estan dispuestos a encargarle la inspección, otros entienden que puede haber problemas con el Ayuntamiento cuando presenten el Acta de Inspección en el Registro Municipal.

Me confiesa que la comunidad de propietarios está dividida porque los que se oponen a que él haga la ITE, dicen que sería “juez y parte” y por ello temen que el Ayuntamiento no va a aceptar la ITE firmada por él, por carecer de la necesaria independencia”.

Dudas sobre la incompatibilidad del arquitecto con relación a su edificio

Antes de aceptar el posible encargo, me hace estas preguntas:

¿Puedo realizar la ITE del edificio donde vivo?

¿Por qué se duda de mi profesionalidad, pensando que voy a anteponer mi condición de propietario a mi condición de arquitecto?

Aclaraciones sobre el posible conflicto de intereses del arquitecto

De las ordenanzas sobre la ITE que conozco, ninguna establece incompatibilidades de algún tipo por existir una vinculación directa o indirecta con el edificio a inspeccionar.

Al contrario, cabe pensar que el conocimiento directo del edificio por ser usuario habitual de él, es una circunstancia positiva para dictaminar sobre su estado de conservación. Sobre los antecedentes de las lesiones existentes, tendrá muchos más datos quien las ha visto evolucionar día a día que quien sólo conoce lo que otros le cuentan.

Pensar que un arquitecto o aparejador antepone sus intereses como propietario a sus intereses profesionales, es inadmisible. Los que así piensan, no se dan cuenta de que al pie de los impresos de inspección hay una firma con un nombre, unos apellidos y un número de colegiado. Y el profesional que pone la firma, asume el contenido del documento y sus conclusiones.

Para mí, la doble condición de propietario e inspector, no sólo no es rechazable, sino que es positiva para la finalidad que persigue la inspección técnica de edificios. La información acumulada en el subconsciente de alguien, que además de usuario del edificio es técnico en la materia, redunda en un diagnóstico acertado y además, si el dictamen fuera desfavorable, la enumeración de las obras de subsanación se ajustará más a lo que realmente necesita el edificio para quedar en correcto estado de conservación.

Aclarada la incompatibilidad, el único requisito imprescindible es que la Comunidad de Propietarios acuerde libremente contratar con el técnico-vecino frente a otros posibles técnicos candidatos a realizar la inspección.

El caso descrito es extrapolable a la ITE de una vivienda unifamiliar cuyo propietario es el propio técnico que la inspecciona o a la ITE del edificio donde reside cualquier familiar o amigo.


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Showing 5 comments
  • Responder

    Interesante cuestión. Tristemente, las susceptibilidades y la polémica también llegan al tema de los honorarios: “Ya que eres vecino, nos la harás gratis (o casi gratis)”, o se dan aquellos casos en que el administrador se interpone diciendo que él la puede conseguir por la mitad de la mitad y luego ves trabajos hechos negligentemente, deprisa y a desgana por rentabilizar 50 o 100 euros de honorarios.
    🙁

    • Responder

      Tienes mucha razón. Pero así estan las cosas, mientras no enseñemos a los ciudadanos a valorar el trabajo y la responsabilidad de los profesionales, seguirán pensando que es un mero trámite municipal.

      • Responder

        Muy buena idea la de enseñar a distinguir entre trabajo y trámite municipal. ¡Me la apunto!

    • arquitecto de vocacion
      Responder

      Hola Luis.

      Creo que el caso que nos describes es contrario al código deontologico aprobado por el CSCAE -Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

      En mi opinion, este es uno de los casos “de libro” en que un arquitecto no puede aceptar un encargo professional.

      • Responder

        Intentaré informarme a fondo con algún experto en temas legales.
        Mientras tanto, te daré mi opinión.
        Si te refieres al artículo 1.08a creo discutible considerar que hay un conflicto de intereses por cuanto la correcta conservación del edificio es un interés coincidente entre la comunidad de propietarios y un arquitecto miembro de la misma.
        Por esa misma razón, un arquitecto tendría que negarse a aclarar las cuestiones constructivas que le plantean sus convecinos. Y todos sabemos que a los arquitectos nos toca un día sí y otro también, asesorar al resto de copropietarios sobre las múltiples cuestiones técnicas que se presentan en los edificios en que vivimos.

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