EL QUÉ, QUIÉN, CÓMO, DÓNDE Y CUÁNDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

¿Qué es la ITE?

La ITE son las siglas de Inspección Técnica de Edificios. Del mismo que los ciudadanos nos hacemos revisiones médicas, los edificios también requieren controles periódicos para conocer su estado de conservación y su seguridad constructiva.

¿Qué norma regula la ITE?

La ITE es la peritación de un edificio con fines administrativos y está regulada por la correspondiente ordenanza municipal de Conservación de Edificios (o en su caso, decreto de la Comunidad Autónoma).

Con posterioridad, se ha creado el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) a nivel estatal que sólo han de realizar los edificios de uso residencial multifamiliar con más de 50 años de antigüedad.

¿En qué consiste la ITE?

La ITE consiste en la inspección del edificio por un técnico competente.

¿Quién realiza la ITE?

Las ordenanzas municipales no detallan que titulación han de tener los técnicos competentes, pero en el caso de viviendas, según se deduce de la Ley de Ordenación de la Edificación, ha de ser un Arquitecto o un Aparejador.

¿Quién designa al técnico inspector?

El técnico encargado de realizar la inspección no lo designa ningún organismo sino que es contratado libremente por la Comunidad de Propietarios o en su caso, el titular del edificio.

¿Cuánto cuesta la ITE?

Los honorarios se acuerdan libremente y no existen tarifas obligatorias. No obstante, algunos profesionales se basan para cuantificar su trabajo en baremos orientativos.

¿Qué se inspecciona en la ITE?

En términos generales, la ITE exige la inspección de cimentación, estructura, fachadas, cubiertas e instalaciones, aunque hay diferencias de alcance entre las ordenanzas de unos u otros municipios.

¿Cómo se formaliza la ITE?

La ITE se formaliza en los impresos oficiales aprobados por cada ayuntamiento.

¿Dónde se presenta la ITE?

La ITE se presenta en el Registro del Ayuntamiento donde se encuentra emplazado el edificio.

¿Cuándo hay que realizar la ITE?

La ITE se ha de realizar y presentar en el ayuntamiento de acuerdo con el calendario escalonado establecido en la propia ordenanza.

¿Cuántos años han de pasar hasta la siguiente ITE?

En términos generales, las ITEs subsiguientes se realizan cada diez años.

Nota: Todo lo indicado en este post tiene carácter general y está condicionado a lo que establezca la ordenanza específica vigente en el municipio donde se encuentre emplazado el edificio a inspeccionar.


Este blog se construye LADRILLO A LADRILLO y pretende ser útil a los que tienen problemas relacionados con los edificios.

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