¿CÓMO SE HACE LA ITE DE UN EDIFICIO CON UN CUERPO ANEXO DE DISTINTA PROPIEDAD?

En una misma parcela puede hacer más de una propiedad

Me consulta un arquitecto que ha observado que en el fondo del patio del edificio cuya ITE le ha sido encargada, existe una construcción de una sola planta.

En este cuerpo independiente reside una familia, al parecer, ajena a la Comunidad de Propietarios del edificio principal y extrañamente sin ninguna vinculación económica.

La ITE y estos casos de propiedades extrañas

Me dice el arquitecto que ha intentado que le dejen entrar para ver el estado que presenta y no ha sido posible.

Al parecer, el ántiguo propietario único de todo el solar hizo hace 50 años una caseta de 20 m2 junto al testero de la parcela y se vendió a un amigo.

Cuando posteriormente el edificio pasó a ser de propiedad horizontal, nadie incluyó al propietario de la caseta en la comunidad de propietarios.

En resumen, el vecino del patio entra y sale todos los días por el portal pero nunca ha pagado un céntimo a la comunidad de propietarios.

El arquitecto se pregunta:

¿Tengo que incluirla necesariamente en la inspección?

¿Cómo puedo dictaminar su estado de conservación, si sus habitantes no me dejan acceder a ella?

Lo mejor para el arquitecto es dejar muy claro lo que ocurre en casos tan extraños

Diversas situaciones con apariencia de ilegales o al menos “alegales”, hacen posible que dentro de una finca haya elementos edificados tales como garajes en planta sótano, naves o viviendas en patios o espacios bajo cubierta cuyos propietarios no están integrados en la comunidad de propietarios o en caso de viviendas unifamiliares son ajenos al propietario principal de la finca.

Este hecho, en la gran mayoría de los casos se refiere a dependencias con un cierto grado de abandono, en muchas ocasiones sin uso y generalmente en bastante mal estado de conservación, que contrasta con el estado del resto del edificio a cuyo frente hay un propietario o comunidad de propietarios más o menos consciente de la importancia del mantenimiento continuado del mismo.

Es evidente que el arquitecto o aparejador contratado para hacer la ITE, está autorizado únicamente a acceder a los espacios comunes o privativos de quién le encarga la inspección. Por tanto, no podrá entrar en espacios ajenos, aunque constructivamente pertenezcan al edificio o a la parcela objeto de la ITE.

Algunas ordenanzas sobre la ITE contemplan esta situación y en los impresos se incluye un espacio para comunicar si existe en la parcela “alguna planta bajo rasante” o “algún cuerpo de edificio independiente” que no haya podido ser inspeccionado.

La recomendación es que el técnico redactor del Acta de Inspección exprese este hecho en el lugar correspondiente del impreso, describiéndolo brevemente y justificando su no inclusión. En caso de que el impreso no prevea estos casos, se debe indicar en el recuadro de observaciones si existe, y si esto tampoco es posible, conviene reflejarlo claramente en el plano de situación o en la documentación complementaria, aportando fotografías de su aspecto exterior, para que quede constancia de que la inspección del edificio y de la parcela donde se ubica, ha sido incompleta por razones de titularidad ajenas al firmante de la ITE.


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