LA SERVIDUMBRE DE VISTAS (podcast)
“¿Qué pasa si abro una ventana al patio del vecino?”
Esta vez ha sido una persona que quiere reformar una vivienda y se encuentra con que la única manera de dar luz a una habitación interior es abriendo una ventana a la finca colindante. El asunto lo hemos tratado en la sección “El técnico de cabecera” del programa de radio “Construcción para todos” que dirige Aurelio López Morales.
Y en el problema planteado confluyen, como muchas otras veces, un problema técnico con un problema jurídico. Y así le explicamos al oyente ¿qué dice el Código Civil sobre servidumbres?, ¿cómo hay que actuar? y algo que se plantea muchas veces en las viviendas rurales ¿al cabo de cuantos años una ventana abierta al terreno del vecino, crea una servidumbre?
Por último, una recomendación sobre a quién acudir cuando alguien se encuentre con un problema de este tipo.
En este enlace puedes escuchar todos los podcasts de mis intervenciones radiofónicas y si quieres suscribirte, hazlo aquí.
Buenos días Don Luis,
Muchas gracias por este post. Tendría una pregunta respecto a los chalés en hilera y las vistas cruzadas (minuto 4.50). Si en lugar de ventanas tenemos una terraza, se convierten las vistas cruzadas en vistas rectas? Y por tanto, necesitaríamos 2m de distancia para construir una terraza frente a los 60cm de una ventana? O se siguen considerando cruzadas y por tanto 60 cm bastarían? Muchas gracias
Es un tema jurídico que estará regulado por el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Yo entiendo que una terraza para que cumpla la normativa o tiene que estar limitada lateralmente por una pared de al menos 2 metros de altura o tiene que guardar la distancia para vistas rectas.
En cualquier caso, lo mejor es consultar con un abogado que conoce siempre mejor la jurisprudencia existente sobre servidumbre de vistas.