¿TIENE QUE SER EL MISMO ARQUITECTO QUE HIZO LA ITE, EL QUE DIRIJA LAS OBRAS DE SUBSANACIÓN?

Si la ITE es desfavorable habrá obras de subsanación y si es favorable no las habrá

Me consulta el presidente de una Comunidad de Propietarios, en cuyo edificio se ha realizado recientemente la ITE con un resultado desfavorable.

Me dice que después de hacer la ITE desfavorable, han conocido a un nuevo arquitecto que parece tener más experiencia profesional y que por ello les da más confianza con relación a las obras a acometer.

Pero antes de hacerle el encargo, tienen dudas si el arquitecto que hizo la ITE tiene algún derecho adquirido con relación a estas obras de subsanación.

Dudas sobre la interferencia entre arquitectos

La posible interferencia se concreta en dos preguntas:

¿Tiene que ser el mismo técnico que hizo la ITE, el que dirija las obras de subsanación?

¿Qué pasa si el criterio del nuevo técnico sobre lo indicado en la ITE ya realizada, no coincide con lo dictaminado por el técnico anterior?

Aclaraciones sobre la interferencia entre arquitectos con relación a la ITE

Se trata de dos trabajos profesionales distintos. Uno es hacer la ITE y otro es dirigir las obras de subsanación. Por tanto, en teoría, pueden ser encargados a técnicos distintos.

Pero para contratar con el segundo hay que comprobar si el contrato del primero se refiere sólo a la realización de la ITE o es extensivo a las posibles obras subsiguientes.

Si el contrato del primer técnico sólo se refiere a la ITE, se entiende que los compromisos adquiridos han terminado con la presentación del acta en el registro municipal. En este caso, la Comunidad de Propietarios puede libremente pedir presupuesto a cuantos técnicos quiera, para encargar la dirección de las obras de subsanación al que considere más adecuado.

Al tratarse de un técnico diferente al que realizó la ITE, es evidente que puede tener distinto criterio al diagnosticar las deficiencias existentes.

Cuando al final de las obras, el nuevo técnico firme el Certificado Final de Obra, ha de ser consciente de que asume la responsabilidad derivada de que tras dichas obras, el edificio cumple con las condiciones de seguridad constructiva que son el verdadero objeto de la ITE.

Este mismo planteamiento es extrapolable a los casos que sin dirección de obra, también es necesario un técnico que firme el Certificado de Idoneidad de las obras de subsanación.


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Showing 7 comments
  • Juan
    Responder

    Buenas tardes, mi pregunta es:
    Soy arquitecto y la casa de mis padres, tiene que pasar la ITE, ¿Al tener intereses en el edificio, podría hacelo yo?

    • Responder

      De las ordenanzas que conozco, no sé de ninguna que fije incompatibilidad para hacer la ITE por esta razón. Al contrario, tendrá más información del estado de un edificio, alguien que vive en él o que lo visita frecuentemente. El único requisito es que la Comunidad de Propietarios decida contratarte a ti, con preferencia a otros candidatos.

  • MELE
    Responder

    Buenas tardes,
    Somos una comunidad de vecinos. Hemos realizado una ITE y queremos pedir las subvenciones correspondientes. La pregunta es, ¿si no ha habido proyecto, es necesario el certificado final de obra.? Por otro lado, ¿El certificado de subsanación de deficiencias debe reflejar el importe total de la obra? Tenemos discrepancias con las empresa que nos realizó la obra, con el pago de algunas partidas.
    Gracias por su respuesta.

    • Responder

      Mi experiencia parte de que cada Ayuntamiento tiene su modo particular de actuar y cada Comunidad Autónoma tiene sus propios criterios para otorgar las subvenciones de que se trate.
      En principio, si no ha habido dirección facultativa de las obras, no puede haber certificado final de obra.
      Y en efecto, el certificado de subsanación de deficiencias no indica el importe de las obras realizadas.
      Yo lo que haría es dirigirme al arquitecto que firmó el certificado (o al que hizo la ITE) y acompañados de él acudir al departamento donde se solicita la subvención.
      Y así estando el arquitecto presente, podrá tomar nota de los documentos que tiene que firmar para solicitar la subvención y podrá argumentar ante el representante del organismo si le pidieran algo inviable.
      Supongo que el caso ya se habrá dado con anterioridad en otras comunidades y seguro le indicarán el modo preciso de hacer la solicitud.

  • MELE
    Responder

    Muchas gracias por su respuesta.

  • Roberto
    Responder

    ¡ Hola buenas tardes¡ En la Comunidad de vecinos donde viven mis padres (14 viviendas y 3 lonjas) el arquitecto que paso la ITE, también ha hecho el proyecto de obra, ha buscado los tres presupuestos para hacerlas, cobrado por presentar las ayudas y supongo que también cobrará por la dirección técnica de las mimas ya que la va a llevar el también. ¿Esto no tendría que tener algún tipo de incompatibilidad? De hecho debería estar prohibido que el mismo técnico que emite el informe haga luego las obras, porque visto así , cuantas mas obras meta como deficiencias en la ITE más se va a llevar posteriormente en el cobro del proyecto y en la dirección técnica (por no hablar de lo que se puede llevar si esta en connivencia con el constructor que haga las obras). De hecho es lo que ha pasado en este caso, ha inflado las obras en la inspección de la ITE por la que cobró 363 euros, metiendo todo lo que se le ha ocurrido y a los 6 meses sin autorización y sin conocimiento de los vecinos y en connivencia con el administrador presentó un cobro de 4890 euros por el proyecto de obras y 980 euros por pedir las ayudas. Gracias y Un saludo.

    • Responder

      Tengo que reiterarle todo lo que afirmo en el post https://www.luisjurado.es/tiene-que-ser-el-mismo-arquitecto-o-aparejador-que-realizo-la-ite-el-que-dirija-las-obras-de-subsanacion/
      Son dos trabajos distintos. Uno es la ITE y otro son las obras de subsanación.
      Para las obras, los representantes de la comunidad de propietarios tenían libertad de poner de nuevo su confianza en el arquitecto que hizo la ITE, o elegir otro distinto.
      Son ellos los que deben explicar por qué eligieron al mismo y si la elección se hizo en base a la Ley de Propiedad Horizontal y a los estatutos de la comunidad de propietarios.
      De este modo los vecinos que hubieran tenido sospechas fundadas de connivencia e incremento de presupuesto, podían haberlas expuesto al resto de los vecinos.

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