PREGUNTAS QUE ME HACEN LOS PROPIETARIOS SOBRE EL ARQUITECTO DE LA CASA

La relación de los propietarios con el Arquitecto de la Casa

La función del Arquitecto de la Casa como todo lo que es novedoso, produce en los ciudadanos una situación de desconocimiento que se traduce en preguntas de diversa índole.

Pongámonos en el caso de un propietario de una vivienda situada en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios al que le llega la noticia de que en el orden del día de la próxima Junta General se plantea contratar la gestión de la conservación del edificio a un Arquitecto de la Casa.

Enseguida interrelaciona dos conceptos: CONSERVACIÓN y ARQUITECTO.

Por una parte, entiende que la vivienda que ha comprado es su más importante bien patrimonial y por tanto debe estar bien conservada para que mantenga su valor a lo largo del tiempo.

Pero también intuye que un arquitecto es un profesional cualificado que ha de cobrar por los servicios que va a prestar a la Comunidad de Propietarios. Y además el sentido común le dice que la conservación de su edificio no es un acto puntual por lo que el arquitecto tendrá que desarrollar su actividad de forma continuada en el tiempo.

Los propietarios necesitan conocer cómo será su relación con el Arquitecto de la Casa

Este propietario tiene claro que quiere lo mejor para su casa pero también quiere lo mejor para su bolsillo por lo que hasta el día de la Junta General, en su cabeza empiezan a dar vueltas una serie de preguntas.

Estas preguntas me las han hecho muchas veces y aquí están mis respuestas que deseo le ayuden a formar su opinión y consecuentemente, el sentir de su voto en la Junta General.

¿Para qué sirve contratar en mi edificio a un Arquitecto de la Casa?

Sirve para que la conservación de tu edificio esté gestionada por un profesional con conocimientos sobre arquitectura y construcción.

¿Cómo gestiona el Arquitecto de la Casa la conservación de mi edificio?

Ordenando y comprobando la realización de las actuaciones de muy diversa índole establecidas por un Calendario de Mantenimiento hecho en función de las soluciones constructivas específicas de tu edificio. Salvando las distancias, es una labor equivalente a las revisiones sanitarias que haces con respecto a tu salud o las revisiones mecánicas que le haces a tu coche.

¿Qué ventajas tiene para la conservación de mi edificio el hecho de ser gestionada por un Arquitecto de la Casa?

El beneficio más importante es que tu edificio tendrá el mantenimiento adecuado a su antigüedad y a su estado de conservación. De este modo, si se presenta un problema constructivo, se podrá detectar a tiempo, sólo producirá daños leves y lo subsanaréis con un coste reducido con vuestro presupuesto ordinario. En caso contrario, el problema constructivo no lo detectaréis a tiempo, producirá daños graves y para subsanarlo tendréis que aprobar una derrama más o menos importante.

¿Nos supone algún beneficio económico a los propietarios de las viviendas el hecho de contar con un Arquitecto de la Casa?

Además de evitar las citadas derramas por falta de conservación, la labor del Arquitecto de la Casa os servirá para que se prolongue la vida útil del edificio y en caso de una venta a terceros, subirá el valor de mercado de tu vivienda.

En resumen, ¿me sale más caro tener Arquitecto de la Casa que no tenerlo?

Todo lo contrario. Por una parte, ya hemos que el Arquitecto de la Casa os evita las odiosas derramas por falta de conservación. Pero además es importante saber que el coste de vuestro Arquitecto de la Casa al ser una cantidad conocida antes del inicio de cada ejercicio anual, lo vais a cubrir con el presupuesto ordinario de la Comunidad de Propietarios de modo similar a lo que ocurre con los encargados del mantenimiento de ascensores, instalaciones, antenas o jardinería, o incluso con los honorarios de vuestro Administrador.

Contratado nuestro Arquitecto de la Casa ¿podrá un vecino consultarle alguna duda técnica que tenga sobre el edificio?

Sí. Pero siempre en los términos acordados en el contrato firmado por Arquitecto de la Casa y Comunidad de Propietarios, utilizando para ello el cauce establecido a través del Presidente o del Administrador.

Y por último, ¿podrá venir nuestro Arquitecto de la Casa a la Junta de la Comunidad para asesorarnos?

Naturalmente y del modo que lo tengáis establecido en el contrato entre el Arquitecto de la Casa y la Comunidad de Propietarios. Aunque en mi opinión, en la práctica resulta más operativa la comparecencia del Arquitecto de la Casa a nivel de Comisión de Obras que a nivel de Junta de Propietarios.

Conclusiones

Por tanto, el hecho de contar con un Arquitecto de la Casa supone siempre ventajas para una comunidad de propietarios.

Desde el punto de vista de la conservación del edificio, la existencia del Arquitecto de la Casa supone detectar las lesiones constructivas cuando sólo han producido daños leves y su reparación tiene un coste bajo. En caso contrario, se conocerían cuando los daños ya sean graves y por tanto su reparación será mucho más costosa.

Esta circunstancia hace que las reparaciones detectadas a tiempo puedan ser abordadas con el presupuesto ordinario de la comunidad y se evite llegar a la aprobación de las odiosas derramas que esquilman el bolsillo de los sufridos propietarios.

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