EL QUÉ, QUIÉN, CÓMO, DÓNDE Y CUÁNDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

Es un documento que contiene información sobre las características energéticas de un edificio o una parte del mismo y que como consecuencia de pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por un  técnico competente, establece una calificación energética mediante un código de 7 valores de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) representados sobre unas bandas coloreadas del verde (más eficiente) al rojo (menos eficiente). Enlace a modelo de certificado.

¿Cuál es la normativa que regula el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética está regulado por el RD 235/2013 (BOE 13-abr-13), siguiendo lo establecido por la normativa comunitaria (Directiva 2010/031/UE).

¿A quién afecta el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética afecta tanto a los promotores y propietarios de inmuebles, como a los futuros compradores y futuros arrendatarios de los mismos o parte de ellos. Además también afecta a las autoridades públicas que ocupen edificios con superficie útil superior a 250 m2 y que vayan a ser frecuentados habitualmente por el público.

¿Cuál es el contenido del Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética ha de incluir como mínimo la siguiente información:

La identificación del inmueble que se certifica

La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética

La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción

La descripción de las características energéticas del edificio

La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta

Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentable

Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética

El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas

¿Dónde se presenta el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética tiene que ser presentado por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para su inscripción en el registro correspondiente.

¿Dónde ha de conservarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Una vez inscrito, el Certificado de Eficiencia Energética debe conservarse, incorporándolo al Libro del Edificio si existiera, y en caso contrario, quedando en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

¿Cuánto tiempo tiene validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética tiene una validez máxima de diez años.

¿Qué hay que hacer cuando transcurre el plazo de validez del Certificado de Eficiencia Energética?

Cuando transcurre el plazo de diez años, el Certificado de Eficiencia Energética tiene que renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones que hubieran afectado al certificado anterior.

¿Qué derechos otorga el Certificado de Eficiencia Energética?

La obtención del Certificado de Eficiencia Energética otorga el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

¿Dónde se exhibe la etiqueta de eficiencia energética?

Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean frecuentados por el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que aprueben las comunidades autónomas.

¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética?

No tienen que obtener el Certificado de Eficiencia Energética los siguientes edificios:

Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico

Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas

Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años

Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas

Los edificios cuya superficie sea inferior a 50 m2

Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario

¿A quién debe presentarse el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que puedan valorar la eficiencia energética del inmueble y se favorezca la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

¿Qué sucede si se incumple la obligación del Certificado de Eficiencia Energética?

La Comunidad Autónoma llevará a cabo cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

¿Desde qué fecha se exige el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética tanto de la totalidad como de una parte del edificio, según corresponda, es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento suscritos a partir del 1 de junio de 2013.


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Showing 4 comments
  • agustín
    Responder

    Muy claro. Nuevamente, mi reconocimiento a su esfuerzo por explicar los temas de los edificios de modo que todos los entendamos.

  • Maria
    Responder

    que hago si mi casa tiene humedad debido al edificio contiguo y no solucionan?

  • Maria
    Responder

    Siguiendo con el sms anterior, el seguro de mi edificio dice que se tienen que hacer cargo el seguro del edificio de al lado, han ido a verlo y…..ahi se quedo el tema y mientras yo tengo la pared hecha un asco. ¿Que puedo hacer?

    • Responder

      El problema que me plantea tiene dos modos de abordarse: desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista jurídico.
      Desde el punto de vista técnico, por lo que me cuenta, parece está claro porque se trata de una filtración desde el edificio contiguo. Pero con eso no basta cuando Ud no consigue que los propietarios del edificio contiguo, acepten que son los responsables y subsanen el problema.
      Entonces entra la parte jurídica. Tendrá que poner el problema en manos de un abogado que le marcará el camino a seguir para conseguir que los responsables reparen el problema llegando si fuera preciso, hasta los tribunales de justicia.
      Es triste tener que meterse en gastos, pero si uno no consigue corregir las humedades por las buenas, tendrá que ser un juez el que obligue a que lo hagan.

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