LOS EDIFICIOS SIN DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA (podcast)

Mi padre hizo una casa hace 30 años que ahora resulta que carece de papeles, como si hubiera llegado a la parcela en patera…

Esta afirmación la realiza un oyente que nos cuenta que tras el reciente fallecimiento de su padre, ha heredado una vivienda unifamiliar. Al realizar las gestiones del testamento, se ha encontrado con una situación sorprendente y que por experiencia, puedo decir que es más habitual de lo que sería previsible.

He conocido bastantes casos de autopromotores que en su día escrituraron la adquisición de una parcela, pero que por desconocimiento, nunca escrituraron el chalet que sobre dicha parcela construyeron. Al cabo de los años, como consecuencia de una compraventa, una testamentaría o un divorcio, se descubre que el edificio construido, a pesar de contar con un proyecto y una licencia de obra, nunca contó con una “Escritura de Declaración de Obra Nueva”.

El problema nos da pie para tratarlo esta semana en la sección “El técnico de cabecera” del programa de radio “Construcción para todos” que dirige Aurelio López Morales.

Y de este modo, explicamos lo que es una Declaración de Obra Nueva y la normativa que la regula.

A continuación aclaramos que se puede realizar de dos modos: para un edificio en construcción 0 para un edificio ya concluido.

Y como no se trata de un programa jurídico, sino de un programa técnico de divulgación sobre edificios, explicamos el contenido del certificado que inevitablemente hay que aportar al notario para formalizar la escritura.

Este certificado lo puede redactar el técnico que proyectó o dirigió la construcción del edificio, o el técnico municipal donde se emplaza el edificio o incluso cualquier otro técnico que, mediante certificación de su Colegio profesional, acredite la facultad para ello.

Por último recalcamos que la firma del técnico en este certificado tiene que estar legitimada ante notario sirviendo para ello tanto el que realiza la escritura como cualquier otro.

LOS EDIFICIOS SIN DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

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Nota: Tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria originaria de 1946, el artº 202 de ésta ha sido modificado de modo que es necesario acompañar la declaración de obra nueva de un documento acreditativo de las coordenadas de referenciación geográfica de los vértices que conforman la parcela donde se ha ubicado el edificio y de la superficie construida en planta por el mismo.


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Showing 2 comments
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    Me encuentro ante un problema parecido al que acaba de comentar……
    Tengo un piso en un edificio de cuatro plantas y veinte vecinos, está sin registrar el edificio, tiene lo menos 40 años, y parece que el motivo es que no coinciden los coeficientes asignados a cada piso con la totalidad de la parcela.
    Por donde habría que empezar y cuáles serían los pasos a seguir………teniendo en cuenta que ya no existe ni el promotor, ni la empresa, ni el arquitecto etc. Etc.
    Muchas gracias. Mi correo es carmitamf53@gmail.com

    • Responder

      Es sorprendente que existan edificios que al cabo de 40 años sigan en esta situación.
      El caso que me plantea es más jurídico que técnico. Mi opinión es que deben consultar con un abogado para que a la vista de los documentos que posean, les indique el camino a seguir para resolver esta situación. Lo más probable es que les diga que contraten a un arquitecto para que haga el cuadro de superficies reales de todo el edificio y a partir de ese cuadro de superficies se inicie un procedimiento judicial para que un juez asigne unos coeficientes justos proporcionados a las circunstancias de cada vivienda. He conocido algún caso similar y el único modo de resolver el problema ha sido por un mandamiento judicial.
      Espero que se resuelva su problema de este modo.

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