¿CÓMO SE REGULA LA SERVIDUMBRE DE VISTAS DE UNA CASA SOBRE EL SOLAR CONTIGUO?
No se pueden abrir ventanas a donde uno quiera
Me consulta un vecino que es propietario de una vivienda emplazada en el pueblo de donde procede su familia.
Según me informa, se trata de una casa construida hace más de cincuenta años, que linda con un solar que tiene dueño pero que está abandonado.
Desde que se construyó este edificio hay una habitación que recibe luz y ventilación gracias a un ventanuco pequeño que da al citado solar.
Como lleva toda la vida ahí, el piensa que puede ampliarlo con objeto de que entre mucha más luz en la habitación.
Dudas sobre las ventanas que dan a un solar de otro propietario
No sabiendo si lo que pretende es legal o no, me hace las siguientes preguntas:
¿Hay una medida máxima para este tipo de ventanas?
¿Si algún día aparece el dueño del solar vecino, me puede reclamar algo por haber ampliado la ventana?
Aclaraciones sobre la apertura de huecos a las fincas colindantes
Se trata más exactamente de un caso jurídico que de un caso técnico. Pero como se refiere a edificios, voy a intentar aclararle los conceptos.
Seguramente el ventanuco pequeño será de 30×30 cm como máximo y estará situado en la parte alta de la pared, inmediato al techo. Esto quiere decir que está abierto en base a lo que marca el artículo 581 del Código Civil por lo que no se ha constituido una servidumbre de vistas.
Como tiene el tamaño máximo permitido, no se puede ampliar si no lo permite el dueño de la finca colindante.
En resumen, lo que establece el Código Civil, es que igual que no ha sido necesario pedir autorización para abrirlo, el vecino tampoco tiene que pedirle a usted ninguna autorización si lo tapase porque decida construir en su parcela o levantar otra pared contigua por su lado.
Muy bien explicado. Le animo a seguir con el blog de esta forma.
He tenido que buscar por muchos sitios para encontrar un blog que explique las cosas tan bien y tan claro.
Buenoa dias vivo en un segundo piso y tengo una moto la cual dejo en el anden del primer piso y la dueña me dice que no se puede dejar ahi porque eso le pertenece a ella y la entrada de ambas casas es por la misma parye. Que debo hacer?
Siento decirle que no puedo contestarle a una cuestión que es tipo jurídico. Debe consultar el problema con un abogado que seguro que le da mejor solución de acuerdo con las leyes vigentes.
una gran explicación. Me surge una duda: y si en lugar de ampliar el hueco, construyera 5 huecos más también de 30×30 junto al existente?
Supongo que eso mismo se le habrá ocurrido antes a mucha gente.
Pero yo carezco de formación jurídica.
Es por ello que debería consultarlo con algún abogado especialista en el Código Civil que seguro que le aclarará como resuelve la jurisprudencia del Tribunal Supremo esa particular aplicación de la ley.