¿EN QUÉ OBRAS HAY QUE HACER ESTUDIO BÁSICO O ESTUDIO (completo) DE SEGURIDAD Y SALUD?

La seguridad en las obras de construcción

Me consulta un joven arquitecto. Me indica ilusionado que le han encargado su primer proyecto y reconoce su falta de experiencia en la parte burocrática del trabajo profesional.

Me reconoce que domina la teoría pero hay muchos aspectos prácticos que no se aprenden en las Escuelas de Arquitectura. Uno de ellos es el relativo a la seguridad en las obras de construcción.

Dudas con relación a la seguridad en las obras de construcción

Con relación a la normativa de seguridad a aplicar en las obras, se le presentan varias preguntas:

¿Cuál es la diferencia entre Estudio de Seguridad y Estudio Básico de Seguridad?

¿En qué proyectos se redacta uno u otro?

Cualquiera de ambos documentos, ¿lo puede firmar el mismo Arquitecto redactor del Proyecto?

Dos niveles para los estudios de seguridad en las obras de construcción

La normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción está establecida por el Real Decreto 1627/1997. En base a éste, de modo paralelo al proyecto se ha de redactar un documento que permita evitar los accidentes laborales que se puedan producir durante la ejecución de la obra proyectada.

Este documento se puede concretar a dos niveles:

Nivel superior: Estudio (completo) de Seguridad y Salud

Nivel inferior: Estudio Básico de Seguridad y Salud

Contenido de un Estudio (completo) de Seguridad y Salud

El Estudio (completo) de Seguridad y Salud se compone las siguientes 5 partes:

1.- Memoria descriptiva con los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que han de utilizarse con indicación de los riesgos laborales a evitar y las medidas preventivas y de protección técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.

2.- Pliego de condiciones con las normas legales y reglamentarias aplicables a la obra y las prescripciones a cumplir en la utilización de máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

3.- Planos que desarrollen gráficamente las medidas preventivas definidas en la Memoria.

4.- Mediciones de todos los elementos de seguridad proyectados.

5.- Presupuesto que cuantifique los gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

Contenido de un Estudio Básico de Seguridad y Salud

El Estudio Básico de Seguridad y Salud se conforma en un único documento cuyo contenido de modo resumido es:

1.- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra con indicación de los riesgos laborales a evitar y las medidas preventivas y de protección técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.

Supuestos a considerar para hacer uno u otro documento

El citado Real Decreto determina también las obras en las que no se puede hacer un Estudio Básico, por lo que hay que redactar obligatoriamente un Estudio (completo) de Seguridad y Salud. Estas obras son aquéllas en las que se dé alguno de estos 4 supuestos:

Supuesto 1º: Presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,07 € (75.000.000 pta según el texto original).

Supuesto 2º: Duración estimada superior a 30 días laborables, con empleo simultáneo de 20 ó más trabajadores.

Supuesto 3º: Volumen de mano de obra estimada superior a 500 días de trabajo.

Supuesto 4º: Obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.

Supuesto más restrictivo en obras de construcción

En las obras de edificación, el más restrictivo de ellos es el supuesto 3º, por cuanto el volumen de mano de obra correspondiente a 500 días de trabajo se corresponde con presupuestos en torno a 120.000 €. Esta es más o menos, la cifra que establece la frontera entre uno y otro documento.

Titulación del redactor del documento de seguridad

El redactor del estudio de seguridad y salud ha de ser un arquitecto o arquitecto técnico y en principio, lo más conveniente es elegir al arquitecto o al arquitecto técnico que van a intervenir en la obra o a otro profesional que colabore de modo habitual con ellos.

El redactor del estudio de seguridad y salud deberá entregarte a ti como promotor, tantas copias visadas del mismo como ejemplares se hayan confeccionado del proyecto.

En el caso de que el redactor del estudio de seguridad y salud sea el mismo que el arquitecto autor del proyecto, la documentación se puede incorporar al proyecto de ejecución y se visará de manera conjunta.


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Showing 7 comments
  • Luis Miguel
    Responder

    Buenos días José, soy Luis Miguel y desarrollo mi ejercicio profesional como aparejador desde hace ya 23 años, la mayoría de ellos como trabajador por cuenta ajena.

    Siempre me he preguntado cómo un arquitecto calcula por ejemplo lo que tiene que cobrar por el proyecto y dirección de obra de un proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar o un bloque de viviendas. ¿Que parámetros manejan para ello? ¿Tiempo estimado en desarrollarlo? ¿Visitas a realizar a la obra?
    Un saludo.

    • Responder

      Tus preguntas, Luis Miguel, se las hacen muchos promotores de edificios y aquí está mi respuesta.
      Hasta los años 90, los arquitectos lo teníamos fácil. Calculábamos nuestros honorarios aplicando unas tarifas obligatorias en función del presupuesto de la obra y de la superficie construida. Desde que se liberalizaron las tarifas, cada uno presupuesta sus honorarios según su criterio. Yo desconozco como los calculan ahora otros compañeros, pero si puedo decirte como los calculo yo. Lo tengo publicados es mi blog en https://www.luisjurado.es/2012/09/19/los-honorarios-de-los-arquitectos-por-proyecto-y-direccion-de-obra-2/. Te invito a que entres en el post y encontrarás la respuesta a tus preguntas.

  • Fernando López
    Responder

    Buenos días Luis.
    Puede usted aclararme si el supuesto “Duración estimada superior a 30 días laborables, con empleo simultáneo de 20 o más trabajadores.” se debe interpretar como que se han de dar las dos condiciones a la vez para que sea preceptiva la redacción de un Estudio de Seguridad y Salud, o si por el contrario en el momento en que se dé una de ellas ya sea obligado incluir este documento.
    Yo entiendo que se han de dar las dos condiciones, pero recientemente me han cuestionado este tema.
    Así, pienso, y atendiendo solo a este supuesto, que si en una obra no concurren nunca más de 20 trabajadores, el Proyecto debe incluir un Estudio Básico, independientemente de la duración de la misma.
    Agradezco de antemano su atención, y reciba mi enhorabuena por la calidad de su BLOG.
    Un saludo
    Fernando López

    • Responder

      La información que yo tengo es que se tienen que dar las dos condiciones, más de 30 días y más de 20 operarios.
      Siempre se había argumentado que era así porque en caso contrario en perfecto castellano, en lugar de la coma “,” debía haber una preposición “o”.
      Desconozco si ha habido una interpretación oficial reciente que cambie el ctriterio que se ha mantenido hasta ahora.
      Gracias por tu enhorabuene sobre mi blog.

  • P. Corroto
    Responder

    Buenas tardes; perdón por mi pregunta pero estoy visando mi primer proyecto de una vivienda unifamiliar aislada y lo primero que me han requerido, y no entiendo muy bien, ha sido lo siguiente: “…hay que aportar Estudio de Seguridad y Salud completo. Recuerde que el estudio básico de seguridad y salud se puede utilizar para proyectos con PEM menor o igual a 280.000 € (2016) Deberá adjuntarse en un documento aparte…”.

    Espero que pueda ayudarme.

    Gracias de antemano.

    • Responder

      En efecto, salvo que haya habido alguna modificación reciente que desconozco, la normativa es la que publico en el post.
      Yo lo que haría es hablar con el Arquitecto de Visado de tu Colegio para que te aclare por qué te pide un Estudio completo de Seguridad y Salud.
      Trata de convencerle de que no se da ninguno de los 4 supuestos que fija el Real Decreto.
      Espero lo consigas.

  • Sergio
    Responder

    Yo creo que le piden el estudio completo no por el presupuesto, más bien por las jornadas dedicadas a la construcción. Me da que serán más de 500 jornadas.

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