¿EN QUÉ EDIFICIOS ES OBLIGATORIO HACER UN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN?

Hay cosas que no se enseñan en la Universidad

Hablando con un joven arquitecto sobre el contenido de los proyectos, surge una consulta. Me dice que hay cuestiones de tipo práctico que no se enseñan en las asignaturas de la carrera de Arquitectura.

Se está enfrentando a su primer proyecto. Le han encargado hacer una vivienda unifamiliar en una parcela independiente.

Dudas sobre el proyecto de telecomunicaciones

Como arquitecto novato, se hace las siguientes preguntas:

¿Tengo que adjuntar a la documentación que yo redacto, un proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación?

¿Tengo que hacer este proyecto yo como arquitecto?

Aclaraciones sobre el proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación

La razón de ser de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación se debe a la evolución de las tecnologías y responde a una historia que te voy a contar.

Yo aún recuerdo y conmigo todos los de mi generación, la silueta de los edificios en los años sesenta, coronados por infinidad de antenas individuales de televisión. El progreso hacía que los ciudadanos accedieran a la televisión y tal hecho se concretaba en situar una caja prismática llamada televisor presidiendo el punto principal de cada hogar y un artilugio de varios alambres en forma de “T” llamado antena, plantado en la zona más elevada de la cubierta para que no se escapara ninguna onda que pasara por allí.

Con el paso de tiempo, el número de antenas fue creciendo y además de contaminar la imagen visual de la coronación del paisaje urbano (el skyline que se dice ahora), planteaba problemas a los propios antenistas a los que resultaba problemático encontrar en los tejados un lugar despejado para orientarlas en la dirección adecuada.

El avance tecnológico de las telecomunicaciones fue ampliando el número de señales (ya no se les llamaba ondas) que recibían los televisores y en los años noventa empezaron a crecer como setas, otros artilugios con forma de sector circular que se llamaron parabólicas. Tal vez lo de parabólica venía de que empezaron a multiplicarse como los panes y los peces de una parábola que todos conocemos.

Las parabólicas no sólo poblaban las cubiertas sino que empezaron a trepar como yedra por las fachadas. Si no se hubieran tomado medidas, haríamos llegado a situaciones como la que vemos en la fotografía, tomada por mí en una ciudad, aunque parezca mentira, situada en pleno continente europeo.

Y estas medidas llegaron con el Real Decreto Legislativo 1/1998 y la normativa posterior que lo desarrolla. A partir de entonces para cualquier edificio que no sea una única vivienda aislada, en la fase de proyecto es obligatorio redactar también un proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT).

No debemos olvidar que el propósito de la norma es reducir al mínimo el número de antenas ubicadas en los edificios y a la vez, agrupar las captaciones aéreas y las canalizaciones terrestres en una infraestructura común.

Este propósito se plantea protegiendo los derechos de los propietarios o arrendatarios de cada una de las viviendas de modo que pueden acceder libremente y satisfactoriamente a todos los servicios de telecomunicación (telefonía, datos, televisión terrestre, televisión analógica, etc) sin tener que hacer instalaciones adicionales.

Por tanto, unicamente los proyectos de una vivienda unifamiliar independiente no están obligados a contar además con un proyecto de ICT.

Desde el punto de vista constructivo, los proyectos de ICT obligan a ubicar dos recintos específicos en cada edificio. Un recinto de infraestructuras de telecomunicaciones superior (RITS) situado en la zona alta del edificio normalmente en el tejado o la azotea y un recinto de infraestructuras de telecomunicaciones inferior (RITI) situado en la zona baja del edificio generalmente a ras de calle.

En instalaciones pequeñas como edificios hasta 3 plantas + baja con un máximo de diez viviendas, se permite agrupar ambos recintos en uno solo llamado recinto de infraestructuras de telecomunicaciones único (RITU) que se suele colocar en las mismas condiciones que el RITI.

El autor del proyecto de ICT siempre ha de ser un técnico competente con titulación de ingeniero o ingeniero técnico y en pro de la eficacia, mi recomendación es optar por el profesional que colabore de modo habitual con el arquitecto y el arquitecto técnico que asumen la dirección facultativa de las obras.

Los honorarios por la redacción del proyecto ICT son independientes de los honorarios del proyecto arquitectónico y su importe y forma de pago deberán pactarse con el técnico autor del mismo antes de proceder a su encargo y materialización.

El proyecto de ICT una vez visado, ha de presentarse conjuntamente con el proyecto arquitectónico para la solicitud de la licencia municipal de obras con independencia de que éste se haya redactado a nivel de proyecto básico o de proyecto de ejecución.


Este blog se construye LADRILLO A LADRILLO y pretende ser útil a los que tienen problemas relacionados con los edificios.

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Showing 16 comments
  • Flavia
    Responder

    Hola Luis,
    Muchas gracias por la información. Estoy haciendo mi primera obra y acabando el proyecto de ejecución, no tengo claro si necesito un proyecto de ICT o no. Mi proyecto es una vivienda unifamiliar en una parcela independiente pero es además un local (un centro de entrenamiento abierto al público). Se trata de un único usuario ya que vivienda y local pertenecen y serán gestionados/utilizados por el promotor. ¿Crees que es obligatorio el proyecto de ICT?
    ¡Muchas gracias!
    Un saludo

    • Responder

      Hola, Flavia;
      Los casos particulares siempre conviene consultarlos al técnico del ayuntamiento que va a informar tu solicitud de licencia. Aunque parezca mentira, muchas veces varían los criterios de los técnicos y lo que que se exige en un municipio, en otro no se exige.
      No obstante, mi opinión va en función de las escrituras (unidades registrales) que se vayan a hacer. Si vivienda y local van en la misma escritura, no haría falta. Si se va a hacer una escritura para la vivienda y otra para el local, serán dos unidades registrales independientes, con escritura de división horizontal y por tanto con proyecto de ICT.

      • Gabriela Barrera
        Responder

        Muchas gracias Luis. Muy útil tu respuesta.

  • Mari
    Responder

    Gracias Luis, muy útil.. ¿sabes si esta información es aplicable a día de hoy en la Comunidad de Madrid?
    “Por tanto, únicamente los proyectos de una vivienda unifamiliar independiente no están obligados a contar además con un proyecto de ICT.”
    Gracias!

    • Responder

      Gracias, Mari, por tu comentario.
      Esta norma es de carácter estatal. Por tanto, está vigente en todo el territorio nacional-

  • Carlos
    Responder

    Hola, Luis. Muy interesante el artículo, como el resto del sitio web.

    Tengo una cuestión. La obligatoriedad de conectar la ICT a la infraestructura “pública” (para hacerme entender: la conexión de la arqueta de evacuación de aguas al alcantarillado), ¿quién la debe ejecutar?

    ¿Se puede dar por recepcionada la obra y vender las viviendas si los operadores no pueden dar servicio al no estar conectada la ICT a esa indraestructura “pública” teniendo en cuenta la obligatoriedad de la ICT?

    Yo en tiendo que no.

    Gracias y un saludo.

    • Responder

      Gracias por calificar de interesante el contenido de mi blog.
      A tu primera pregunta, te diré que la conexión del saneamiento, como el resto de acometidas, es siempre por cuenta del promotor de la obra y debe hacerse en base a las normas del ayuntamiento que corresponda, que luego comprobará si se ha realizado de modo correcto.
      Con relación a tu segunda pregunta, lo primero que hay que entender es que “en teoría” el destino de una promoción de viviendas puede ser triple, a) dejarlas cerradas sin uso, b) alquilarlas o c) venderlas a terceros. Ya sé que en la práctica lo habitual es que se construyan para ponerlas a la venta.
      La compraventa de viviendas se regula por un contrato privado firmado por vendedor y comprador. Por tanto, es necesario ver lo que dice el contrato sobre el grado de finalización de la vivienda que se compra. Si la vivienda ha de estar en condiciones de ser habitada y no lo está, existe un incumplimiento del contrato de compraventa y el comprador seguirá el camino que le marque su abogado para defender sus intereses.

  • josé martinavarro
    Responder

    Hola, Luis. Una tontería: La reforma (integral o no) de una vivienda en un edificio de 21 viviendas construido en 1965. ¿Está dentro del ámbito de actuación tomando literalmente lo que dice el Real Decreto-Ley?

    • Responder

      La obligación de redactar un proyecto técnico de infraestructuras comunes de telecomunicación se da cuando se proyecta un edificio en régimen de propiedad horizontal.
      Cuando se proyecta la reforma de una vivienda, por muy integral o no que sea, no se alteran las infraestructuras comunes que existan por ser del edificio, no de la vivienda.
      Por tanto, según mi opinión, no hay que hacer un proyecto de ICT.

  • Fran zubiaur
    Responder

    Hola Luis. Te planteo un tema que me ocurre. Bifamiliar en parcela única, por tanto necesita Ict. Las 2 viviendas tienen las instalaciones teleco totalmente independientes. Se ha hecho y visado la ict en el colegio y dicen que no pasará por industria. Es necesario un RITI? Es necesario el ok de industria para la licencia de primera ocupación?

    • Responder

      Disculpa, Fran, que no domine las últimas novedades sobre la normativa de infraestructuras comunes de telecomunicación.
      Como intuyo que tienes formación técnica, creo que lo mejor es que hagas la consulta al CAT o Servicio de Asesoramiento de tu Colegio profesional.
      Ellos seguro que pueden aclararte, mejor que yo, cualquier matiz del caso concreto que me planteas.

    • Responder

      Disculpa, Fran. que no domine las últimas novedades sobre la normativa de infraestructuras comunes de telecomunicación.
      Como intuyo que tienes formación técnica, creo que lo mejor es que hagas la consulta al CAT o Servicio de Asesoramiento de tu Colegio profesional.
      Ellos seguro que pueden aclararte, mejor que yo, cualquier matiz del caso concreto que me planteas.

      • José alberto
        Responder

        Hola buen día, muy bueno el blog ,gracias de antemano ,vamos a realizar una reforma en un edificio de 3 plantas + bajo , reforma integral todo lo interno con pladur y la fachada no se toca,es necesario u obligatorio proyecto de telecomunicaciones? atte. Alberto Pérez

        • Responder

          Hola, Alberto.
          El proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) es necesario cuando hay elementos comunes.
          Supongo que el edificio de 3 plantas más baja es un edificio residencial que engloba varias viviendas de distintos propietarios. En este caso, sí es necesario redactar un proyecto de ICT.

  • Raúl
    Responder

    Buenos días Luis:
    ¿Es obligatorio certificado o boletín de telecomunicaciones, para una vivienda unifamiliar aislada?
    No existe proyecto, solo partidas a instalar, pero ¿es exigible el certificado de instalación de telecomunicaciones?
    Gracias
    Saludos

    • Responder

      El proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación solamente es necesario cuando hay dos o más viviendas que comparten algo. Por tanto, para una vivienda unifamiliar aislada no es obligatorio.

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