¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA RECLAMAR DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS EN UN EDIFICIO?

La aparición de deficiencias constructivas en un edificio nuevo

Me consulta el presidente de una comunidad de propietarios que ha observado la aparición de deficiencias constructivas en un edificio de nueva construcción.

Dudas sobre los plazos de garantía de los edificios

Mi interlocutor me informa que la comunidad de propietarios ha decidido agotar las posibilidades de conseguir un acuerdo para su subsanación por vía extrajudicial. En caso de no obtener una solución efectiva, no tendrán más remedio que poner el asunto en manos de un letrado para que inicie un procedimiento judicial.

Con el fin de no agotar los plazos y teniendo entendido que estas cuestiones estaban reguladas por el Código Civil, me plantean las siguientes cuestiones:

¿Qué periodo de tiempo tenemos para reclamar las deficiencias constructivas aparecidas en el edificio?

¿A partir de qué fecha empiezan a contar estos plazos?

Los plazos de garantía establecidos por la Ley de Ordenación de la Edificación

Yo, como técnico, le informo que sólo puedo ayudarle mediante la divulgación del texto de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) pero sin entrar en cuestiones jurídicas que deberán ser aclaradas por un profesional del Derecho.

La LOE establece en el artículo 17.1, los siguientes plazos:

10 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

1 año para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Fecha de inicio de los plazos de garantía fijados por la Ley de Ordenación de la Edificación

La LOE establece también en el artículo 17.1. que los plazos expresados serán contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.

Recomendación final

Mi recomendación, a partir de lo indicado por la LOE, es que siempre es necesario consultar con un Letrado que según las circunstancias concretas del caso, fijará el procedimiento a seguir en base a la jurisprudencia existente para evitar la prescripción de las posibles responsabilidades de los agentes intervinientes en la construcción del edificio.


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