¿QUÉ ES Y QUIÉNES FIRMAN EL ACTA DE REPLANTEO?

Lo primero que hay que hacer al comenzar una obra

Me consulta el promotor de una vivienda unifamiliar para uso propio:

Me dice que están a punto de empezar la obra y me han dicho que lo primero que tenemos que hacer es firmar obligatoriamente un documento llamado Acta de Replanteo.

Dudas sobre lo que significa el replanteo de una obra

Es normal que un promotor no profesional desconozca en que consiste el replanteo de una obra y por tanto se le plantean varias cuestiones que necesita aclarar:

¿Qué es eso que llaman Acta de Replanteo?

¿Si yo no construyo ni dirijo la obra, por qué tengo que firmarlo?

¿Quiénes más lo firman también?

Aclaraciones sobre las circunstancias relativas al comienzo de una obra de construcción

El comienzo efectivo de las obras de ejecución se formaliza mediante un documento escrito que se denomina “acta de replanteo y comienzo de obra”.

El acta de replanteo y comienzo de obra, ha de ser firmada obligatoriamente por el arquitecto como director de obra, por el aparejador o arquitecto técnico como director de la ejecución de la obra, por el promotor y por el constructor.

Aunque no lo indica la ley, es conveniente que el acta de replanteo y comienzo de obra, también sea firmada por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Contenido del Acta de Replanteo

El acta de replanteo y comienzo de obra, además de reflejar los datos del edificio, debe constatar 5 circunstancias imprescindibles para proceder al comienzo de la obra:

1.- Que todos los agentes que lo firman, disponen de una copia del proyecto de ejecución redactado para la construcción del edificio y en base al cual se ha otorgado la licencia municipal de obra.

2.- Que habiendo procedido el constructor al replanteo del perímetro del edificio proyectado, el director de la ejecución de la obra a la comprobación de dicho replanteo y el director de obra a su verificación con relación a la documentación incluida en el proyecto, no aprecian ningún impedimento que impida el comienzo y desarrollo de la obra

3.- Que el plan de seguridad y salud en el trabajo ha sido aprobado por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

4.- Que el constructor declara encontrarse en condiciones de iniciar los trabajos contratados.

5.- Que fijan el comienzo de la obra en la fecha que entre todos determinan.

A partir la firma del acta de replanteo, la obra puede dar comienzo al quedar constancia de que todos los agentes interviniente están enterados y conformes.

Comienzo del plazo de ejecución de la obra

En caso de figurar en el contrato un plazo preestablecido para la ejecución de los trabajos, la fecha que servirá para empezar a contarlo será la indicada en el acta de replanteo y comienzo de obra.

Y esta fecha también será la que se utilice en su caso, para determinar las penalizaciones por incumplimiento de los plazos de ejecución que se hubieran acordado.

Modelo de acta de replanteo

Si necesitas redactar un acta de replanteo y comienzo de obra, aquí puedes descargar un modelo.

Este modelo y otros similares se incluyen en el libro “Haz tu casa en 10 pasos”


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Showing 11 comments
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    Hola Luis, felicidades por el post. Te queríamos recomendar que visitaras nuestra web. Ofrecemos servicios de actas de obra online > http://info.checkdocx.com/modelo_actas_obras.php – también hemos desarrollado una aplicación para gestionar las hojas de repaso.
    Espero que sea de tu interés y podamos colaborar. Gracias.

    • Responder

      Gracias por vuestras felicitación. He visitado vuestra web y aplaudo vuestra iniciativa. Aunque no estoy en activo, informaré a mis compañeros para que conozcan vuestra web y utilicen vuestras actas de obra.

  • Mario
    Responder

    Muchas gracias por compartir con todos tus conocimientos y experiencias, ha sido un grato placer encontrar tus comentarios, después de haber colaborado contigo como aparejador hace más de veinte años. Un abrazo.

    • Responder

      Gracias, Mario. También yo guardo un grato recuerdo de aquellas obras. Un abrazo y tienes mi blog a tu disposición por si te fuera de utilidad.

  • ANDONI ORMAZABAL
    Responder

    Buenas tardes Luis, quisiera realizar una consulta si es posible. La cuestión es la siguiente:
    He comprado una vivienda en una promoción pequeña (edificio de 18 viviendas) a un promotor muy conocido. En Julio del año pasado, pague el 20% del importe total de la vivienda como condición previa a la firma del contrato de compraventa que firmamos el 5 de Agosto. El constructor nos había anunciado con anterioridad de que disponía de todos los permisos y que iniciarían la obra enseguida. Hoy dia 5 de Marzo DE 2020, todavía no se ha iniciado la obra. En el solar donde se va a construir la casa, hay una torre de Iberdrola y hace un par de semanas han empezado a trabajar en ella para desplazarla a otra ubicación. el contrato indica que la vivienda será entregada como máximo 24 meses desde la firma del Acta de Replanteo. Mi pregunta es : ¿Cuales son las obligaciones del constructor para con el comprador respecto al Acta de Replanteo?. El movimiento citado ¿puede ser considerado como inicio de la obra?

    • Responder

      En mi ejercicio profesional he conocido muchos casos en los que coinciden un problema técnico con un problema jurídico.
      Mi opinión es que siempre es prioritario resolver el problema jurídico. Tiene que ser un abogado el que a la vista de los documentos y las pruebas que le presentes, te indique si el retraso está justificado.
      En el contrato se cita el Acta de Replanteo pero no sé si existe y si os han dado a los compradores una copia del mismo. Debe ser el abogado el que de acuerdo con la jurisprudencia sobre casos similares, determine si se está produciendo un incumplimiento de contrato y si hay razones para resolver el contrato e incluso, ser indemnizado por los perjuicios causados.
      La opinión de nosotros los arquitectos no tiene valor porque el problema es fundamentalmente jurídico y dependerá de como esté redactado el contrato. Es el abogado el que te dirá si el promotor ha procedido correctamente.
      Para que conozcas la parte legal del tema, te diré que el Acta de Replanteo aparece citado en varios artículos de la Ley de Ordenación de la Edificación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567) pero sin ser definido ni aclarar su contenido.
      Siento no poder darte una solución más rotunda.

  • ANDONI ORMAZABAL
    Responder

    Muchas gracias Luis

  • leticia
    Responder

    Buenas tardes, nos gustaria realizar una obra de vivienda unifamiliar, como autopromotor y autoconstrucción, como se plantearia esta acta, ya que no seria una constructora, muchas gracias de antemano por su informacion.

    • Responder

      Es evidente que el acta de replanteo no solo lo firman el promotor y el constructor.
      En este caso, también habrá que formalizar el acta de replanteo suscrito por todos los agentes que intervienen, pero con la diferencia de que en los apartados de promotor y constructor firmará la misma persona.

  • Pedro
    Responder

    Buenos días, quisiera hacer una consulta muy concreta sobre quién debe subscribir el acta de replanteo. El supuesto es una obra de nueva urbanización, que deriva de planeamiento, cuya ejecución es por un promotor privado, en terrenos privados, en los cuáles el ayuntamiento hace de administración actuante, porque se ha tenido que aprobar el proyecto de urbanización por el ayuntamiento. En este caso, que casi podría asimilarse a una licencia de obras, ¿es necesario que algún representante técnico del ayuntamiento también subscriba el acta de replanteo, o simplemente se le debe comunicar al ayuntamiento una vez firmada por promotor, constructor, directores de obra y coordinadores de seguridad y salud? Muchísimas gracias,

    • Responder

      Tengo poca experiencia en el tipo de obra que me planteas, pero te voy a decir lo que yo haría.
      Si lo que se pretende es que haya una prueba escrita de que el ayuntamiento tiene conocimiento del comienzo de las obras, se me ocurren dos maneras.
      1.- El modo que tú sugieres. Que un representante del ayuntamiento comparezca y firme también el acta de replanteo.
      2.- Presentando en el Registro municipal un escrito comunicando el comienzo de la obra identificada por su número de expediente y acompañado de una copia del acta de replanteo suscrito por promotor, constructor, directores de obra y coordinadores de seguridad y salud. El duplicado con sello de registro y fecha de entrada siempre será una prueba de que al ayuntamiento se le ha comunicado de modo fehaciente el comienzo de las obras.
      Espero haberte sido útil.

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