¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE PROYECTO BÁSICO Y PROYECTO DE EJECUCIÓN?

No todos los tipos de proyecto son iguales

Me consulta el propietario de una parcela en la que piensa construir una vivienda unifamiliar. Me indica que ha hablado con un par de arquitectos y cada uno le propone un distinto tipo de proyecto a redactar.

Me dice que el primer arquitecto le habla de hacer un Proyecto Básico y luego un Proyecto de Ejecución mientras que el segundo arquitecto le plantea hacer un único documento llamado Proyecto Básico y de Ejecución.

Dudas sobre el significado de cada tipo de Proyecto

Ante le diferente planteamiento que le proponen, me hace una serie de preguntas:

¿Cuál es la diferencia entre Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución?

¿Cuál es el contenido de uno y otro documento?

¿Cual es el planteamiento más adecuado a mi caso concreto?

Niveles de materialización de un Proyecto

En efecto, el Proyecto se puede plantear a dos niveles. Al decir niveles, quiero decir que no son dos documentos alternativos para optar por uno o por otro, sino dos documentos complementarios.

Vamos a explicarlo para que todo el mundo lo entienda. Una vez que el cliente aprueba los croquis o anteproyectos que le propone el arquitecto, éste comienza la confección del proyecto que va a definir la obra a realizar y lo puede desarrollar a dos niveles:

Proyecto básico

Proyecto de ejecución

Contenido de un Proyecto básico

Comprende toda la documentación necesaria para definir las características generales del edificio y consta de:

Memoria descriptiva de las características generales de la obra

Planos a escala y acotados, de plantas, alzados y secciones

Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología

Esta documentación ha de tener un nivel de desarrollo suficiente para obtener la Licencia de Obra u otras autorizaciones administrativas, pero será insuficiente para proceder al inicio de las obras de construcción.

Contenido de un Proyecto de ejecución

Comprende además de la documentación incluida en el Proyecto Básico, la que desarrolla la estructura y las instalaciones del futuro edificio y los detalles constructivos necesarios para llevar a cabo la obra completa de construcción y consta de:

Memoria de cimentación, estructura y oficios

Planos de cimentación, estructura, detalles constructivos y esquema y dimensionado de las instalaciones

Pliego de condiciones técnicas generales y particulares

Estado de mediciones

Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra

Modo práctico de plantear la redacción de un Proyecto

En la práctica y según las circunstancias concretas de cada caso, ambos documentos se pueden redactar de dos maneras:

1.- De modo sucesivo, redactando primero el Proyecto Básico y después el Proyecto de Ejecución.

2.- De modo conjunto, redactando un único documento que en este caso se denomina Proyecto Básico y de Ejecución.

Será su arquitecto quién en función de las circunstancias de cada caso, puede recomendar la opción más adecuada.

Criterios para elegir la opción más conveniente en cada caso

Según mi opinión, estos son los tres criterios que en mi ejercicio profesional he planteado a mis clientes para optar por una u otra opción:

En obras pequeñas como una vivienda unifamiliar, puede ser más oportuno redactar el Proyecto Básico y de Ejecución de modo conjunto. De este modo se gana tiempo al confeccionar un sólo documento y la obra se puede comenzar inmediatamente después de obtener la licencia de obra,

En obras de mayor envergadura como un bloque de viviendas, puede convenir hacer primero el Proyecto Básico y mientras se obtienen las autorizaciones administrativas, ir completando el Proyecto de Ejecución.

En obras sujetas a previsibles problemas en la tramitación de la licencia de obra, lo más prudente es redactar primero únicamente el Proyecto Básico y esperar a completar el Proyecto de Ejecución en tanto no se obtengan todas las autorizaciones administrativas. Si no se obtuvieran, nos habríamos ahorrado tiempo y dinero.


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Showing 41 comments
  • Juan Manuel
    Responder

    Muy claras cuales son las diferencias. Te felicito por todo el contenido del blog.

  • Responder

    Gracias. Mi intención es ser útil a los ciudadanos y a los profesionales que desconocen estos temas.

    • Isabel
      Responder

      ¿Cuanto me podría costar el proyecto de una casa terrera de 100 metros cuadrados?

      • Responder

        Como en España, los honorarios de los arquitectos están liberalizados, solo puedo contestarle que el coste total del proyecto dependerá del profesional que le presente el presupuesto.
        Por tanto, usted tiene derecho a pedir presupuestos sin compromiso a cuantos arquitectos quiera y luego elegir el que le parezca más adecuado a sus necesidades.
        La realidad es así. Ningún arquitecto se va a negar a darle un presupuesto de honorarios sin compromiso de encargo.

  • Elard
    Responder

    En la administración pública, una empresa con experiencia en anteproyectos, proyecto básico y el proyecto de ejecución, entiendo que el similar a un estudio definitivo o expediente técnico para ejecutar una obra, debería ser un proyecto básico más el proyecto de ejecución, toda vez que son complementarios. Porfavor, podría alcanzarme la mención de alguna norma o reglamento de España en la que esté definida dichos conceptos.

    • Responder

      El contenido de los trabajos profesionales está regulado en el Real Decreto 2512/77. En 1997, la Ley 7/1997 eliminó toda la parte económica del Real Decreto 2512/77 pero expresamente dejó vigente todo lo demás. Puedes consultar ambas normativas y verás que el contenido es el que yo cito en el post de mi blog.

      • David
        Responder

        Hola Sr. Luis;

        He adquirido una vivienda de nueva construcción y me gustaría tener acceso al proyecto básico antes de que finalice la obra. ¿Está la constructora obligada a dejarme ver el proyecto?. ¿Sería posible obtener una copia del proyecto básico antes de que finalice la obra?.

        Gracias de antemano.
        Un saludo.

        • Responder

          Por lo que me dice, entiendo que usted ha comprado una vivienda a una promotora que antes contrató a un arquitecto que fue quien redactó el proyecto del edificio.
          Por tanto, el proyecto pertenece a la promotora que es quien le ha pagado al arquitecto los honorarios de su redacción y le corresponde a ella voluntariamente dejarle ver o no, una copia del mismo.
          En cualquier caso al haber comprado sobre plano, en el contrato de compraventa tiene que estar claramente definido lo que se han comprometido a entregarle mediante el anexo de los necesarios documentos gráficos y escritos, todos ellos extraídos del proyecto realizado por el arquitecto.

  • Miguel Angel
    Responder

    Buenas tardes Luis. Soy miembro de una cooperativa de viviendas en fase de construcción. Los vecinos hemos comprobado que se ha modificado la fachada del edificio ya que han juntado algunas viviendas para conformar una sola. En el proyecto de ejecución la fachada es diferente. Creemos que altera la homogeneidad de la fachada, además esos cambios de tipología de la vivienda no figuran en el proyecto, se han hecho después de la compra y no se ha informado a ningún vecino. Pensamos que es reclamable ante urbanismo de la localidad y el técnico que valoró el proyecto. Nos gustaría conocer tu opinión. Muchas gracias y un saludo.

    • Responder

      Yo hablaría con el representante de la cooperativa que está encargado de la relación con la Dirección Facultativa de la obra. Puede haber razones técnicas que hayan llevado a la modificación de la fachada. Si la respuesta no le satisface, se trata de un problema jurídico de tipo contractual. Infórmese con un abogado si el representante de la cooperativa o la Dirección Facultativa, están incumpliendo sus obligaciones contractuales con los cooperativistas.

  • Miguel
    Responder

    Muchas gracias Luis. En este caso entiendo que como representante de la cooperativa solo hay una comisión de seguimiento de la obra formada por tres vecinos, pero esta comisión no ha informado nunca a los cooperativistas de ningún tema en casi dos años que llevamos desde la compra. Nos tememos que la gestora de la cooperativa hace las modificaciones que estiman oportuno y algunas por interés sumamente comercial sin consultar. Nos han dicho que consultemos normativa específica. Pero no sabemos que normativa específica debemos de consultar. Un saludo y gracias.

  • Marta
    Responder

    Buenas noches Luis. Me gustaría realizarte un par de consultas. 1. Si en el proyecto básico visado que hemos consultado en el ayuntamiento, figura que la casa tiene un sistema de aislamiento de fachada, con un nombre concreto, y nos lo quieren añadir cobrándolo como una mejora, entendemos que esto no pueden hacerlo, ¿no?. 2. Si en el mismo proyecto básico, aparece en el plano incluido un trastero d x metros cuadrados, que además ya figuran incluidos en el contrato firmado, ¿pueden pedirnos un sobrecoste como si fuera una mejora incluir el trastero?
    En definitiva, todo lo que aparezca en el proyecto básico ¿ya está incluido en el precio de contrato firmado? Entendemos que mejora es algo que no aparezca en este proyecto inicial. Muchas gracias y un saludo

    • Responder

      Disculpa, Rosa, por tardar en responderte.
      Las dos consultas que me planteas son de tipo jurídico y debe ser un abogado el que te responda. Para ello tendrás que llevarle los contratos firmados para que él, de acuerdo con el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, te indique si tienen derecho a cobrarte aparte ambas cosas. Siento no poder darte una respuesta más rotunda. Si yo estuviera en tu caso, tendría que hacer lo mismo.

  • emilio marques
    Responder

    buenas noches luis ,
    Voy a restaurar una casa antigua que consta de 3 habitaciones independientes de una sola planta y que me gustaria ampliar para tener unos 85 m2 .
    Me gustaria preguntarte si para obtener la licencia de obra me recomiendas hacer un proyecto basico y otro de ejecucion o los dos juntos y cuanto puede salir aproximadamente por separado o en el caso de ser viable los dos juntos.
    Muchas gracias por tu tiempo
    Emilio

    • Responder

      Para una obra de reforma parece más razonable hacer el proyecto conjunto, salvo que haya dudas fundadas en cuanto a que el ayuntamiento pueda poner pegas al dar la licencia por el tipo de ampliación que se pretende realizar.
      En cualquier caso debe ser tu arquitecto el que te recomiende el camino más rápido y menos costoso en función de su conocimiento de la zona donde se ubica el edificio.
      Con relación al coste, es tu arquitecto el que deberá darte libremente un presupuesto previo que tu, libremente también, podrás aceptar o no.
      Si quieres una base para poder comparar el presupuesto que te den, puedes hacerlo aquí: https://www.luisjurado.es/2012/09/19/los-honorarios-de-los-arquitectos-por-proyecto-y-direccion-de-obra-2/

  • Carlos
    Responder

    Buenas tardes Luis. En primer lugar, felicitarle por sus entradas de blog, son muy útiles para quienes no sabemos de estos temas. Me gustaría plantearle una cuestión: voy a comprar un chalet unifamiliar sobre plano que ya están construyendo y que me entregan a final de 2018, ya he firmado el contrato de reserva y en él se especifica que en el momento de compra-venta me entregarán el libro del edificio en el que se incluirá, entre otras cosas, el proyecto arquitectónico. Me gustaría saber:
    1) ¿Qué he de entender por proyecto arquitectónico?, ¿se refieren al proyecto básico, al de ejecución o a otro?
    2) ¿Tengo derecho a consultar el proyecto de ejecución durante la construcción, antes de la compra-venta?
    3) En el proyecto que me entreguen con el Libro del Edificio, ¿se debe recoger toda la información relativa a los aspectos térmicos y acústicos para yo poder comprobar si cumplen con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación?
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

    • Responder

      Gracias, Carlos, por considerar útil lo que publico en mi blog.
      Paso a contestarte:
      1) El artículo 7 de la LOE (Ley 38/1999) dice que en el Libro del Edificio se incluirá entre otros, el proyecto con los cambios que se hayan producido. Se refiere al proyecto de ejecución que ha servido para construir el edificio puesto que el proyecto básico solo sirve para obtener autorizaciones administrativas como la Licencia de Obra.
      2) Es una cuestión jurídica que yo no domino. Tú no eres el promotor de la obra. Habría que ver lo que dice el contrato de compraventa que has firmado con el promotor y la documentación que se incluye anexa al contrato.
      3) Si el Libro del Edificio está confeccionado correctamente, debe incluir los documentos que acreditan el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
      Espero haber resuelto tus dudas.

  • Antonio
    Responder

    Hola Sr. Luis,

    Gracias por el trabajo que lleva acabo con sus actividades para el internet.. Son siempre aportaciones muy interesantes y sobre todo realmente muy utiles.

    Mi pregunta es la siguiente:
    A nivel de contenido existe una diferencia entre el “Proyecto de Ejecución” y el “Proyecto Básico y de Ejecución”?

    Muchas gracias de antemano!

    • Responder

      Gracias, Antonio por tu opinión sobre mi trabajo en las redes sociales.
      Para responder a tu pregunta, te remito al post de mi blog donde lo explico: https://www.luisjurado.es/2015/09/22/que-diferencia-hay-entre-proyecto-basico-y-proyecto-de-ejecucion/

      • Antonio
        Responder

        Gracias por su amable respuesta Sr. Luis,
        Si le entiendo bien, según usted el “Proyecto de Ejecución” repite de nuevo toda la documentación del “Proyecto Básico”. (Ya que el post de su blog dice: El Proyecto de Ejecución comprende además de la documentación incluida en el Proyecto Básico,….)
        Mientras tanto he estudiado con más detalle la cuestión y al final, llego a una conclusión diferente que usted:
        Es decir, el “Proyecto de Ejecución” puede complementar la información del “Proyecto Básico”, sin necesidad de repetirla.

        • Responder

          Puede complementar la información del Proyecto Básico sin necesidad de repetirla. Pero en la práctica, según mi opinión, hay dos razones para repetirla:
          1.- Tras el cálculo y el dimensionado de la estructura siempre se produce algun cambio en la distribución (mochetas, cambio de aparatos sanitarios, desplazamiento de puertas o ventanas, etc) por lo que los planos de plantas, alzados y secciones del Proyecto Básico tendrán que ser inevitablemente modificados.
          2.- Es más práctico tener todo el Proyecto completo en un documento único. Se evitan errores y confusiones entre planos.

          • Antonio

            De acuerdo Sr. Luis,

            Creo que son dos argumentos válidos. Agradezco que ha querido compartir su opinión. Y, de nuevo, gracias por todas sus aportaciones al oficio, a través de internet.

            Un cordial saludo,
            Antonio

  • Fernando Narvaez
    Responder

    Una consulta, soy bachiller de Historia y le escribo desde el Perú, yo estoy buscando por internet los planos o fotos de las antiguas fachadas de los edificios de la calle Príncipe de Vergara N° 37 en el Barrio de Salamanca y de la calle Amador de los Ríos N° 03 de Madrid porque los edificios actuales son modernos y en lo antiguos se habían establecido el Consulado General del Perú y la Legación del Perú respectivamente en los años de la guerra civil española. Habría forma de encontrar los planos de los antiguos edificios. Gracias

  • Claudia Kuhlmann
    Responder

    Muchas gracias por la buena explicación!

  • Ana
    Responder

    Buenos días Luis,
    Que cosas no se pueden cambiar del proyecto básico al de ejecución??
    Gracias

    • Responder

      En teoría se podría modificar todo siempre que se cumplan 2 premisas.
      La 1ª es que el promotor dé su conformidad a todos esos cambios y la 2ª es que las modificaciones introducidas se tienen que comunicar al ayuntamiento que ha otorgado la licencia de obras, cuando cambie alguno de los valores urbanísticos (edificabilidad, ocupación, volumen, altura, número de plantas, retranqueos, etc).
      En la práctica, lo normal que suele ocurrir es que de modo inevitable al dimensionar la estructura y las instalaciones del edificio, puedan variar ligeramente las dimensiones de alguna habitación o la ubicación de los aparatos sanitarios en los cuartos de baño derivadas de la necesidad de colocar mochetas de pilares o de bajantes en las plantas de las viviendas.

  • Responder

    Hoy nuestro cliente Peter, nos preguntaba las diferencias entre un proyecto basico y un proyecto de ejecucion. ?Necesito hacer los dos en el Ayuntamiento de Marbella?

    • Responder

      Hable con el Ayuntamiento de Marbella donde le indicarán el procedimiento establecido para la solicitud de licencias en función del tipo de obra que vayan a acometer.

  • Responder

    Pero en la mayoria de los casos, las licencias urbanisticas se conceden en base a la documentacion del Proyecto Basico, y las obras se ejecutan en base a la documentacion del Proyecto de Ejecucion. El Ayuntamiento no suele tener el Proyecto de Ejecucion, y la constructora no suele tener el Proyecto Basico de Licencia.

    • Responder

      Estoy de acuerdo. Es lo que pasa “en la mayoría de los casos”.
      Pero cuando se trata de viviendas unifamiliares o edificios de poca entidad, lo más práctico es hacer ambos proyectos conjuntamente con el nombre de “Proyecto Básico y de Ejecución” y ganar tiempo redactando un único documento.
      Eso es lo que yo he hecho en mi ejercicio profesional durante muchos años.

  • Responder

    Por esta razon, es fundamental la relacion continua entre todos ellos durante la definicion del Proyecto de Ejecucion, para que toda la documentacion generada por cada uno sea totalmente coherente en conjunto.

  • Miguel I
    Responder

    Excelente artículo.
    Claro está que el costo de cada etapa de diseños está relacionada a las horas hombres que llevan tales definiciones. (en forma de informes o planos).
    Sin embargo no logro encontrar en la web algunas estadísticas que relacionen la cantidad de horas hombres de un PROYECTO EJECUTIVO en relación con las que acorresppnden a un ANTEPROYECTO del mismo proyecto.

    Suelo pensar que puede andar en 2 o 3 veces mas de esfuerzo pero con enfasis en dibujos y detalles, ya que la parte de ANTEPROYECTO aunque parezca poco trabajo suele llevar consigo todo un proceso intelectual que es muy importante

    ¿algun lector tiene algo de esto? gracias.

    • Responder

      Gracias por su opinión sobre mi blog.
      Siento decirle que desconozco la existencia de estadísticas que recojan la proporción de tiempo necesario para redactar un proyecto de ejecución y un anteproyecto.
      Seguro que las habrá pero yo no he tenido acceso a ellas en mi ejercicio profesional.

  • Fermin
    Responder

    Buenos dias Luis.
    Muchas gracias por tu blog y articulo.
    Te quería preguntar si un ayuntamiento puede exigir el proyecto de ejecución para una licencia de obras.
    Contraté a una arquitecta para redactar el proyecto de una vivienda y la obtención de la licencia urbanística de obras y redactó primero un proyecto básico que remitió al ayuntamiento y el ayuntamiento le dio la viabilidad urbanística.
    Según la arquitecta con esto ya tenía la licencia de obras, pero al ver que no me la liquidaban hablé con el ayuntamiento y me dijeron que ellos solo dan la licencia con el de ejecución.
    Entre tanto la arquitecta redactó el de ejecución y lo visó. Lo remití al ayuntamiento y ahora han resuelto que el proyecto tiene fallos (como no incluir el cálculo de estructuras e inconsistencias en las plantas y alzados) y lo han devuelto para corregir.
    Y entre tanto sin la licencia y sin poder iniciar las obras.
    Y lo malo es que como la arquitecta me había dicho que ya tenía la licencia, me hizo pagar todo la fase de proyecto (y obtención de licencia) antes del visado y ahora no encuentra tiempo para corregir el proyecto.
    ¿Es correcto lo que dice el ayuntamiento? Por la arquitecta no te pregunto, pero si quieres opinar, pues gracias.
    Muchas gracias y un saludo

    • Responder

      Los temas relacionados con la obtención de la licencia de obras son equivalentes en todos los municipios pero siempre nos encontramos con matices en unos u otros que hacen que la tramitación sea distinta en ellos.
      Estos matices son los que a los arquitectos nos hacen quedar mal con nuestros clientes porque inducen a pensar que no sabemos cómo tenemos que hacer nuestro trabajo.
      Yo, que presumo de experiencia, son muchas las veces que desgraciadamente los he sufrido.
      Por eso, yo siempre recomiendo confirmar con los técnicos municipales la documentación que ha de acompañar a la solicitud de licencia para evitar la desagradable situación de que falte alguna cosa (planos, informes, cálculos, etc).
      Con relación a tu arquitecta, ambos tenéis que saber que es una relación libre basada en la mutua confianza. Si esa confianza se ha quebrado, ambas partes (no de modo unilateral) pueden llegar a un acuerdo de rescisión de la relación profesional entre ellos.
      La rescisión siempre tendrá que ser aceptada por ambos y ajustarse a los compromisos derivados del contrato y de los acuerdos pactados.

  • Ana
    Responder

    Hola, me gustaría saber hasta qué punto el arquitecto municipal tiene la potestad de “cambiar de opinión” . Tenemos un proyecto de ejecución firmado por el ayuntamiento y una vez finalizada la obra no da la licencia de primera ocupación porque ha cambiado de opinión y ya no le vale la medida de la celosía del proyecto, ahora quiere más ancha con lo que supone de sobrecoste y retrasos. Hay manera de reclamar eso o es una batalla perdida? Gracias de antemano

    • Responder

      Su consulta es más jurídica que técnica.
      Como todo ciudadano, cualquiera puede cambiar de opinión, pero asumiendo siempre las consecuencias.
      Debe consultar con un letrado que a la vista de las pruebas que acrediten el cambio de opinión, le indique la manera de defender sus intereses e incluso reclamar los perjuicios que dicho cambio le haya ocasionado.

  • Juan R.
    Responder

    Estimado señor Jurado,

    Antes de nada quiero poner en valor y agradecerle la maravillosa labor divulgativa que hace sobre la arquitectura. Tengo una duda respecto a la posible modificación de un Proyecto Básico concedidos para una vivienda unifamiliar aislada en una finca de 2 hectáreas.

    Le pongo en contexto: disponemos de una finca que atraviesa lateralmente un tendido de alta tensión y que tiene un apoyo en una zona de esta. Nuestro arquitecto planteó la construcción de la vivienda respetando una distancia de 9,33 m desde el punto más cercano a la casa contemplando circunstancias de viento desfavorable. Ciertamente, esa franja de servidumbre se considera segura desde el punto de vista de riesgo eléctrico pero no nos sentimos nada cómodos estando tan cerca tras leer varios estudios sobre los riesgos efectos de la salud sobre los campos electromagnéticos de baja frecuencia. Ahora estamos en fase de redacción del proyecto de ejecución para presentarlo en un par de meses al ayuntamiento.

    Nuestra propuesta es aumentar la distancia del tendido a 30 m, ya que disponemos de terreno y la distancia con vecinos aumenta. cumpliendo toda la normativa.

    ¿Tenemos posibilidad de modificar la ubicación de la casa?
    ¿Se podría presentar junto con el Proyecto de Ejecución una modificación de Proyecto Básico que contenga los planos modificados y una breve memoria en la que se detallen cuáles son los cambios introducidos y la justificación de que se sigue cumpliendo la normativa?
    A su parecer ¿cuál sería la vía fórmula más sensata para hacerlo sin perjuicio de retrasos significativos ni tener que solicitar una nueva licencia?

    Muchísimas gracias por su ayuda.
    Un cordial saludo,

    • Responder

      En primer lugar, le agradezco su opinión sobre mi blog.
      Un Proyecto nunca es un documento cerrado. Puede ser modificado siempre que se cumpla con la normativa vigente y sea puesto en conocimiento del ayuntamiento que otorgó la licencia de obras.
      En su caso, yo le recomiendo pedir cita con el Arquitecto Municipal que informó la licencia existente y acudir a la reunión acompañado de su Arquitecto.
      De este modo, se podrá llegar a la conclusión de que documentación complementaria hay que aportar y al modo que afecta a las condiciones de la licencia ya otorgada.
      Espero que pueda cambiar la ubicación del edificio sin problemas.

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