LOS HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS POR INFORMES, DICTÁMENES Y PERITACIONES (que yo aplico)

Los honorarios de los arquitectos en España están liberalizados

Los honorarios que perciben los arquitectos por sus trabajos profesionales en España están liberalizados quedando sujetos al libre acuerdo entre arquitecto y cliente. Además desde 2009 con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009), los Colegios Profesionales no pueden establecer baremos orientativos de honorarios profesionales.

Esto no significa que los arquitectos puedan cobrar lo que quieran. Significa que los arquitectos pueden presupuestar sus honorarios como quieran y será luego el cliente, él que los aceptará o no.

Una referencia para calcular los honorarios de los documentos periciales

Ante esta carencia de un sistema de cálculo de procedencia colegial, entiendo que puedo ser útil a los clientes de los arquitectos publicando los honorarios por redacción de informes, dictámenes y peritaciones que yo aplico en mi ejercicio profesional. Es un modo de contar con un documento de referencia para quiénes son profanos en esta materia.

En función del tipo y magnitud del documento, la aplicación de estos baremos se realiza mediante diversas fórmulas donde intervienen cuatro variables:

1.- Un módulo M que se actualiza en función de la variación del IPC y que para este año sería de 515 euros.

2.- Un módulo por hora de trabajo ht” cuyo valor es la décima parte del módulo (M/10).

3.- La cantidad total de número de horas  “n” empleadas en el trabajo.

4.- Un coeficiente K en función de la complejidad o circunstancias del trabajo.

Importante observación

Es importante tener en cuenta que cada arquitecto tiene sus propios gastos generales en función de su forma de trabajo y de los medios humanos y materiales que utilice en su trabajo. En función de estos gastos generales, el cálculo de honorarios para un mismo trabajo puede ser distinto para cada arquitecto.

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  • RAUL FERRER MATEU
    Responder

    Buenas Luis, tengo que hacer el Proyecto y Direccion de unas naves industriales que suman unos 9000m3, como puedo calcular los honorarios de arquitecto. En tu blog no lo veo.

    Gracias

  • JOSEP COMES SERRET
    Responder

    Buenos días, Luis,
    Mi pregunta seria la siguiente: Por el juzgado se nombra un perito judicial (Arquitecto) para la valoración de una mitad indivisa de un piso.
    El perito solicita una provisión de fondos de 1.000€, se realiza la tasación y valora la totalidad del piso 104.000€ (la mitad serían 52000€)
    El perito es de Barcelona y se desplaza a Lleida para efectuar la tasación.
    Una vez efectuada la tasación, según su criterio, cual seria la minuta máxíma que podría solicitar por dicho peritaje?

    Gracias

    • Responder

      Buenos días, Josep:
      En este caso no se puede distinguir entre peritación y tasación. La peritación es la propia tasación que se solicita y la conclusión de la peritación es el valor de tasación que el perito establece.
      En mi experiencia como perito, la provisión de fondos siempre es por los honorarios totales del trabajo que realiza el perito. Nunca es una provisión parcial.
      El perito es libre de valorar su trabajo incluido los gastos de desplazamiento y de comparecencia en el juicio y solicitar la provisión de esa cantidad en el juzgado para cobrar el dinero cuando presente su trabajo en el registro del juzgado.
      Y la parte que pidió que se nombrara al perito también es libre de aceptar la cantidad o no, antes de que el perito empiece a trabajar.
      Sólo en casos excepcionales, el perito puede pedirle al juez que ordene que se abone una cantidad complementaria argumentando razones de complejidad o imprevistos. Y el juez puede dar su conformidad o no. Yo entiendo que en su caso, esto no procede.
      En cualquier caso, su abogado puede aclararle si en Cataluña se aplican criterios diferentes a los que acabo de indicarle en base a mi experiencia personal en la zona de Madrid y alrededores.

  • Rosa María
    Responder

    Buenas tardes.
    El año pasado se compró un piso por 121.000 euros junto con 3 plazas de garaje por 3.000 € cada una (total 9.000€). Se pagó el Impuesto de Transmisiones.
    Ahora recibimos una propuesta de liquidación porque la Consejería de Hacienda de Madrid no está de acuerdo. Para la valoración que hacen, toman como referencia varios inmuebles vendidos por la zona y hacen un promedio.
    A parte de que no me parece lógico por la disparidad de los precios que han tenido en cuenta, tampoco estoy de acuerdo por la valoración de las plazas de garaje ya que una de ellas es más pequeña y la valoran al mismo precio total que las otras dos.
    También creo que la superficie del piso no se corresponde con la real por lo que estoy pensando en contratar un perito para presentar algún informe o documento que avale mis dudas.
    ¿Cree usted que valdría como prueba el informe de un perito arquitecto y cuánto me podría costar aproximadamente?

    • Responder

      No le puedo responder con mucha precisión porque es un problema más administrativo que técnico.
      Entiendo que todas las normas tienen un sistema para impugnar una resolución y poder presentar una propuesta alternativa. Pero siento no poder asesorarla sobre el procedimiento para llevarlo a cabo.
      Contar con una valoración alternativa realizada por un arquitecto perito no basta si no se sigue al pie de la letra, el procedimiento administrativo establecido en este caso por la Consejería de Hacienda de Madrid.
      Tendrá que informarse en la propia Consejería o hablar con alguien con conocimientos administrativos para que le indiquen el modo de llevar a cabo lo que se denomina una “tasación pericial contradictoria”.
      Espero que por este camino, obtenga una valoración más justa del piso y de las plazas de garaje.

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