LAS 3 CONDICIONES EXIGIBLES A UN DICTAMEN PERICIAL

Para peritar un edificio no basta con saber de edificios

Durante mi intervención en un curso sobre “El ejercicio de la actividad pericial de los arquitectos”, un alumno me pidió que le dijera cuáles eran desde mi punto de vista, las condiciones que debía reunir un Dictamen Pericial para hacerlo acorde con la finalidad que había llevado a su encargo y redacción.

Y analizando la experiencia acumulada en mis años de dedicación a la actividad pericial, llegué a la conclusión de que una peritación tiene que contar imprescindiblemente con las tres condiciones siguientes:

Condición nº 1.- Pericia sobre el asunto sobre el que dictaminar

Las Peritaciones requieren que el Perito Arquitecto conozca en profundidad la materia sobre la que ha de dictaminar.

No se puede opinar de lo que no se sabe. El Perito cuando acepta el encargo o la designación, debe ser consciente de que está capacitado para responder a las cuestiones técnicas que se le solicitan. Y en caso de que no domine la cuestión sobre la que ha de dictaminar, debe renunciar a realizar el trabajo.

Condición nº 2.- Contundencia en las conclusiones a emitir

Las conclusiones de las Peritaciones deben ser rotundas y precisas para no plantear equívocos o generar dobles interpretaciones.

En una peritación hay palabras que no se pueden utilizar nunca como “podría”, “tal vez”, “quizás”, “probablemente” y “posiblemente”. El Perito tiene que se consciente de que puede utilizar cualquier palabra del diccionario menos los adverbios dubitativos.

Si un Perito duda o no está seguro sobre las conclusiones que ha de emitir, sólo tiene dos alternativas: a) buscar nuevos datos mediante pruebas complementarias o nuevas inspecciones o, b) renunciar a emitir el dictamen para que lo redacte otro compañero más experto en la materia sobre la que se ha de dictaminar.

Condición nº 3.- Claridad en la redacción del texto

Las Peritaciones son valoradas por los jueces para dictar las sentencias, por lo que han de ser documentos fáciles de comprender por ellos, sin necesidad de poseer conocimientos técnicos.

Puede darse el caso de que un dictamen emitido por el mayor experto en un tema que además cuente con el máximo prestigio a nivel profesional, no sea entendido en su totalidad por el juez, por la simple razón de haber utilizado un vocabulario inescrutable lleno de términos técnicos cuyo significado resulta desconocido para la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Cualquier explicación divulgativa para aclarar los conceptos específicos de arquitectura y construcción, será bien recibida por los profesionales de la justicia.

No hay que olvidar que la administración de justicia recurre a los peritos arquitectos, para que traduzcan a lenguaje común, las circunstancias técnicas observadas en los edificios. Si el Perito plantea su trabajo como si pronunciase una lección magistral, su trabajo no valdrá para nada.

Una sentencia que parece como si el Tribunal que la dicta hubiera leído este post

En el texto de las sentencias se constata el modo en que las conclusiones que emite el perito sirven a los jueces para fundamentar su veredicto, pero rara vez son objeto de algún tipo de calificación por parte del juez que las redacta.

Hoy voy a contaros algo que acaba de ocurrir y que me llena de satisfacción. Tras 40 años de ejercicio, acabo de leer en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento en que he intervenido como Perito, una frase que me enorgullece y que recibo como un premio a mi carrera profesional.

El Tribunal compuesto por tres magistrados califica mi trabajo pericial de CONTUNDENTE y CLARIFICADOR (ver encabezamiento de este post).

¡Qué más se puede pedir! Son los jueces quienes valoran positivamente la CONTUNDENCIA de mis conclusiones y la CLARIDAD en la redacción que las expresa.

Confieso que he ido aprendiendo día a día e intentando hacer mejor mi trabajo cada vez que me llegaba un nuevo encargo. Y tras intervenir como perito de parte o perito judicial en más de 200 procedimientos judiciales, qué buen sabor de boca queda cuando los magistrados de una Audiencia, que obviamente han tenido que examinar en su vida muchas peritaciones, reconozcan que este modesto arquitecto ha expresado su opinión técnica con contundencia y claridad.

Llevo muchos años predicando que las peritaciones deber poseer PERICIA, CONTUNDENCIA y CLARIDAD y llega un Tribunal de la Audiencia y me lo reafirma. Gracias.


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Showing 2 comments
  • Angeles
    Responder

    Estoy desesperada, tengo un piso precioso en un edificio de la Plaza de Oriente y un inquilino hijo obras que según el están autorizada.
    El lo compro en el año 2004 y empezó las obras sin tener en cuenta a la comunidad y al vecino posterior que soy yo y que constantemente tengo goteras de la terraza de la comunidad y de este piso.
    No puedo hacer nada con el piso, somos una empresa patrimonial y solo he tenido perdidas al no poder alquilarlo o venderlo desde el 2005 que lo compre,
    He tenido distintos siniestros y no se a quien acudir?. el Ayuntamiento dice que esta legalizado la obra y yo sigo luchando por este tema en el 20019,
    Cuantos años tienen que pasar para que prescriba la obra?
    Tiene un buen Abogado, que sepa de esto.
    Hay peritaciones pero creo que tendríamos que hacer otra. En este momento tengo los techos de los baños en el suelo y las paredes mojadas pendientes que el seguro las arregle por 4ª vez, TARDANDO LO QUE QUIEREN EN ARREGLARLO.
    Como puedo conectar y que me asesore,
    Saludos Angeles

    • Responder

      En el caso que me comenta concurren dos problemas: uno de tipo técnico al tratarse de un edificio y otro de tipo jurídico al estar perjudicados sus derechos como propietaria. Para encontrar la solución, siempre prevalece el problema jurídico sobre el problema técnico.
      Por ello, debe poner el caso en manos de un letrado de su confianza para que le marque la estrategia a seguir que puede ir desde intentar un arreglo extrajudicial a poner inmediatamente una demanda judicial-
      Dentro del camino a seguir, será su abogado quien le indicará en qué momento necesita contar con un instrumento llamado dictamen judicial redactado por un arquitecto. Incluso puede recomendarle que el dictamen judicial no lo haga un arquitecto contratado por Ud sino un perito judicial designado por el propio juzgado.
      Por tanto, contar con un dictamen pericial no sirve para resolver un problema si no hay un letrado que se base en él para demostrarle a un juez que la razón está de la parte de Ud.
      Espero que siguiendo el camino que le trazo, consiga resolver su problema.

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