¿ES LO MISMO UN PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL, UN PRESUPUESTO DE CONTRATA Y UN PRESUPUESTO TOTAL?

No todos los presupuestos incluyen lo mismo

Son muchos los casos en que una persona que tiene intención de llevar a cabo una obra de construcción se encuentra con esta situación. Para elegir la propuesta más adecuada, solicita varios presupuestos y cuando procede a compararlos para elegir el que más le conviene, se encuentra con un problema.

Los presupuestos aparentemente valoran la misma obra pero mientras un contratista habla de presupuesto de ejecución material, otro lo califica como presupuesto de contrata y un tercero lo denomina como presupuesto total.

Ante la posibilidad de equivocarse al cotejarlos, se le plantean varias dudas:

a) ¿Son la misma cosa, el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL, el PRESUPUESTO DE CONTRATA y el PRESUPUESTO TOTAL?

b) ¿Incluyen los mismos conceptos?

c) Si no son lo mismo, ¿qué diferencias hay entre ellos?

Las 3 maneras de presentar el presupuesto de una obra de construcción

La valoración del importe de una obra a realizar, se obtiene de modo escalonado a tres niveles sucesivos:

1.- Presupuesto de Ejecución Material

2.- Presupuesto de Contrata

3.- Presupuesto Total

En cada nivel varían los parámetros que se incluyen en el presupuesto.

Nivel 1: Presupuesto de Ejecución Material

El Presupuesto de Ejecución Material (PEM) es el importe del coste de los materiales y de la mano de obra, necesarios para la ejecución de una obra.

Se calcula multiplicando la medición por el precio unitario de cada unidad de obra.

Los costes de las unidades de obra se totalizan por capítulos relativos a los distintos oficios que intervienen en la obra.

Sumando todos los capítulos existentes en la obra se obtiene el Presupuesto de Ejecución Material del modo que se indica en el siguiente ejemplo:

Nivel 2: Presupuesto de Contrata

El Presupuesto de Contrata (PC) es el importe que cobra al contratista de modo que al valor de materiales y mano de obra, se le añade la parte proporcional de sus gastos generales y del beneficio económico o beneficio industrial a obtener de la obra.

Los porcentajes aplicados para cada uno de estos conceptos, al no estar fijados por ninguna normativa, se pueden determinar a partir de los valores habituales empleados en la contratación de obras oficiales, que son el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto de Beneficio Industrial.

El Presupuesto de Contrata se calcula por la suma de estos conceptos del modo que indico en el siguiente ejemplo:

Nivel 3: Presupuesto Total

El Presupuesto Total (PT) es el importe total a desembolsar, tras sumar al Presupuesto de Contrata, los demás gastos necesarios para la materialización de la obra:

a) El tipo vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en todos los actos que están sujetos al mismo

b) Los honorarios de un Arquitecto que intervendrá como “Proyectista” y “Director de Obra

c) Los honorarios de un Arquitecto Técnico que intervendrá como “Director de la Ejecución de la Obra

d) Los honorarios de un Técnico competente, encargado de redactar el “Estudio de Seguridad y Salud” previo a la obra y asumir la “Coordinación de Seguridad” durante la ejecución de la misma

e) El pago de la tasa y/o impuesto conocido como “Licencia de Obra“, de acuerdo con la normativa vigente en el municipio donde se va a ejecutar la obra

De este modo, el Presupuesto Total será obtenido por la suma aritmética de todos estos valores del modo calculado en el siguiente ejemplo:

Nota: Los cantidades utilizadas y los porcentajes aplicados sólo tienen lógicamente un carácter orientativo.


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Showing 21 comments
  • Antonio
    Responder

    Gracias. Muy clarito y bien explicado.

  • Gabriele Lipka
    Responder

    Hola, tengo una pregunta: Para el trabajo de renovation de un almacen: quitar Uralita y poner Un techo nuevo de chapa sandwich, me han cobra do en la factura 15% Benificio Industrial. Esto es
    corecto? Y para que debo que pagar lo?
    Un saludo desde Ibiza

    • Responder

      Todo depende de lo que establezca el contrato o el presupuesto que ambas partes hayan aceptado y firmado.
      El presupuesto de las obras contratadas debe indicar si el beneficio industrial, los gastos generales y el iva van incluidos o van aparte y también que porcentaje se va a aplicar en cada caso.
      Como indico en mi post, el porcentaje de beneficio industrial en obras privadas no está establecido por ninguna normativa pero mi opinión es que aplicar un 15% de beneficio industrial no es habitual.

  • David
    Responder

    Si me permite, una apreciación sobre normativa que fije Beneficio industrial y Gastos Generales, en contratación pública: EL Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas., Artículo 131. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación, establece:
    El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes
    conceptos:
    1. Gastos generales de estructura que inciden sobre
    el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
    a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias
    concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto
    sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el
    costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que
    graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
    b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

    • Responder

      Sí, esto es lo que dice la normativa para las obras oficiales.
      Pero en un blog dirigido principalmente a ciudadanos relacionados con obras de carácter privado, me reitero en lo afirmado en el blog.
      Cuando se trata de obras de promoción privada, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial del contratista de las obras no están fijados por ninguna normativa de obligada aplicación.

  • david saiz
    Responder

    Buenas tardes:
    Queremos poner una casa prefabricada en nuestra parcela. Ya tenemos un presupuesto del edificio en sí.
    Ahora, para pedir la licencia de obra, el arquitecto de la empresa nos presenta un presupuesto en el que distingue dos apartados: el referente a la casa, y el de la “adecuación de la parcela” que es la única obra que hay que hacer un situ, ya que la casa viene en un camión.
    Veo que los gastos generales 13% y el beneficio industrial 6% se calculan sobre el total.
    Mi pregunta es, ya que la casa viene construida ya, y presupuestada, estos dos apartados ¿no deberían calcularse solamente sobre las obras en la parcela?
    No puedo evitar pensar que me están cobrando dos veces lo mismo. Muchas gracias

    • Responder

      No entiendo la razón por la que el precio total de una casa prefabricada tenga que desglosarse como si fuera de construcción tradicional.
      Una casa prefabricada es un producto industrial y no conozco ningún producto industrial, se trate de un coche, una lavadora o una simple percha para colgar la ropa en el armario, que se venda desglosando los gastos generales y el beneficio industrial necesarios para producirlo.

  • Jorge
    Responder

    Buenos días Sr Luis,
    Este artículo me viene perfecto para la duda que tenemos en la comunidad de propietarios, con la esperanza de que nos pueda ayudar sobre si tenemos o no razón.
    Se realizaron unas obras de rehabilitación de la fachada, el arquitecto ha calculado sus honorarios por un porcentaje del PEM, hasta aquí normal, lo que no creemos correcto es que el ha determinado que el PEM es lo mismo que el precio total sin IVA del contrato que la comunidad ha firmado, en dicho contrato figuran las partidas por capítulos, en ningún momento se especifica ni Beneficio industrial ni gastos generales, nosotros entendemos que esto que el toma como PEM y que es el total a pagar es en realidad el precio de contrata, vamos que habría que descontar el 13 % de Gastos generales y el 6% de Beneficio industrial, en la oferta que tengo y que el propio arquitecto hizo a la comunidad, figura que el cobrada el 7% del PEM del contrato definitivo, ahora veo que comenta usted que no es obligado en obra privada como entiendo que es la fachada de una comunidad de vecinos el aplicar el Beneficio Industrial y los Gastos generales.
    Entonces no tenemos razón??? es decir, si dice que se aplica los honorarios en base al PEM y lo ha hecho sobre el importe total de la obra, que le paree a usted?

    No solo eso, ha aplicado sus honorarios sobre un contrato anterior al definitivo que tenía un importe mayor, solo le digo eso.

    Saludos y gracias por su atención.

    • Responder

      En principio, está claro que el arquitecto no tiene que aplicar ningún baremo obligatorio de honorarios, por lo que tiene total libertad para presupuestar sus honorarios como crea oportuno y la comunidad de propietarios tiene la misma libertad para aceptarlos o no aceptarlos.
      Una vez contratada la obra, creo que tienen ustedes razón en que no puede basarse en un concepto como el del Presupuesto de Ejecución Material a la hora de pasar su presupuesto y cuando tiene que facturar, utilizar otro concepto distinto como el del Presupuesto de Contrata.
      Vean detenidamente lo que dice en contrato firmado con él y si hubiera contradicción, pueden pedirle que les aclare la razón de aplicar en su minuta el Presupuesto de Contrata en lugar del Presupuesto de Ejecución Material como al parecer afirmaba en su oferta de honorarios.
      Espero que todo quede aclarado.

  • Maria
    Responder

    Buenos días, Luis
    Tenemos un problema con una obra privada y la carpintería metálica.
    Tenemos la obra a contrata, y se firmó un contrato en su momento donde decía “el precio total de los trabajos contratados, conforme al presupuesto aceptado, según la oferta del contratista, asciende a la cuantía de 736000€ más el correspondiente IVA”.
    No dice nada del beneficio industrial ni de los gastos generales, y esa misma cantidad coincide con el PEM. Pues bien dentro del PEM esta cada partida desglosada y en la de carpintería metálica tenemos 57000€ pues dice que de ahí hay que descontar un 19% para ellos(constructores) pero claro ya habría que poner una carpintería muy cutre para el tipo de viviendas que son.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo

    • Responder

      Buenos días, María:
      Es un problema contractual que deben consultar con un abogado.
      Si el contrato o presupuesto firmado, no dice nada ni de beneficio industrial ni de gastos generales, yo entiendo que para que el constructor tenga derecho a cobrárlo, lo debería haber advertido cuando le encargaron la ejecución de la obra.
      Por tanto, es un tema jurídico aunque se refiera a una obra técnica. Tiene que ser un abogado el que le recomiende lo que debe hacer.

  • Eladio Zuloaga
    Responder

    Buenas tardes.
    En el presupuesto total ha incluido muchos epígrafes como la licencia de obra.
    ¿No tendría que incluirse también el ICIO? ¿O en licencia de obra incluye la tasa y el ICIO?
    ¿El IVA del contratista no debería ser el 10% s/PC?
    Muchas gracias y un saludo.

    • Responder

      En efecto, se trata de sumar todos los gastos complementarios a la propia construcción.
      Mi mención a la Licencia de Obra es global por lo se debe incluir en dicha cantidad el importe del ICIO si lo tiene establecido el ayuntamiento de que se trate.

  • Reychel
    Responder

    Buenas tardes Luis,

    Si existe presupuesto y contrato, en el cuál el contrato fue firmado con posterioridad al presupuesto y revisado y firmado por ambas partes pero existen discrepancias con respecto a la recogida de escombros, ¿qué documento prevalece?

    Muchas gracias.

    • Responder

      Siento no poder responderle porque es una cuestión jurídica.
      Cualquier abogado le podrá contestar en base a la jurisprudencia, a cual de ambos documentos le dan prevalencia los jueces.

  • Joan
    Responder

    Hola Luis,
    Ando liado realizando un trabajo y buscando información me he topado con tu página, y este post en particular. Lo he encontrado muy interesante, y de echo me ha servido bastante, pero aún tengo ciertas dudas en relación a un presupuesto de licitación de obra pública.

    El caso es, si en la documentación de la licitación, el PBL es (por ejemplo) 100, con un PEM estimado de 84 (un 16% del PBL), es este 16% de margen el que tengo para establecer los beneficios de la empresa?

    Gracias.

    • Responder

      Hola, Joan:
      Disculpa que no te haya contestado antes pues he estado unos días fuera.
      No te puedo dar una respuesta fiable porque tengo muy poca experiencia en contratación de obra pública y en muchos casos depende del emplazamiento del que se trate.
      En cualquier caso tendrás que consultar la normativa de Contratos del Estado y en su caso, la específica de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento que promueve la obra en cuestión.
      Es ahí donde te definen con detalle los conceptos sobre gastos generales y beneficio industrial.
      Siento no poder ser más claro.
      Saludos,
      Luis Jurado

  • Pablo
    Responder

    Hola Luis, me podría explicar la diferencia entre Presupuesto ejecución material y el presupuesto base licitación? No me queda claro.

    • Responder

      El alcance y el contenido del presupuesto base de licitación estará explicado en las bases que regulan la licitación en cuestión.
      Basta ver si los bases obligan a incluir en él los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA y los honorarios para sumarlos o no, al presupuesto de ejecución material

  • Roberto
    Responder

    Buenas tardes, me gustaría preguntarte una duda que tengo.
    Estamos haciéndonos una casa con un constructor.
    Tenemos contratado un beneficio industrial del 10%. Mi pregunta es la siguiente: si yo gestiono la compra de alguna partida de materiales, por ejemplo las puertas, pero interviene el constructor solamente para poder facturar os el proveedor de puertas al 10% en vez del 21% de Iva, puede aplicar el constructor a esa factura el beneficio industrial del 10%? Aunque no haya intervenido para nada en la compra de las puertas?
    Solo poniendo sus datos para facturar y después las instale alguien de sus subcontratados?
    Gracias y muy buena web, tiene información muy relevante para nosotros.

    • Responder

      Supongo que la obra contará con un proyecto y con un arquitecto y un arquitecto técnico que estarán llevando la dirección de obra.
      Consulte con ellos las condiciones de lo contratado porque son los encargados de defender los intereses del cliente frente al constructor.
      Si la obra no ha precisado ni de arquitecto ni de arquitecto técnico nos encontramos ante un problema contractual.
      En el contrato firmado con el constructor se ha de establecer claramente el porcentaje a aplicar en concepto de beneficio industrial y en qué unidades de obra y cómo se aplica.
      Si el contrato no lo detalla, será la palabra de uno frente a la del otro y tendrá que consultar la cuestión con un abogado de su confianza.
      Gracias por su opinión sobre mi web.

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