¿AL CABO DE CUÁNTO TIEMPO CADUCAN LOS PROYECTOS Y LAS LICENCIAS DE OBRA?

Una parcela sin edificar comprada de segunda mano

Me consulta el nuevo propietario de una parcela situada en una urbanización de viviendas unifamiliares. Según me cuenta, se trata de una parcela sin edificar que ha comprado de segunda mano.

Al parecer, el anterior propietario de la parcela contrató hace seis años a un Arquitecto para hacer el Proyecto de una vivienda unifamiliar.

El Arquitecto lo redactó, cobró sus honorarios y le entregó las copias visadas, con las que incluso, se llegó a obtener y pagar la Licencia de Obra en el ayuntamiento.

Pasó el tiempo, vino la crisis y el edificio nunca lo llegó a construir. Ahora cambió su situación familiar y decidió poner la parcela. Mi comunicante ha visto que se vendía y se la ha comprado.

Dudas sobre los documentos “heredados” de un propietario anterior

Con la parcela ya adquirida, el nuevo propietario me plantea sus dudas:

¿Me sirve el Proyecto aunque no esté a mi nombre, para construir yo ahora en esa misma parcela?

¿Tengo que volver a pedir la Licencia de Obra o me vale la que en su día se pagó?

Aclaraciones sobre los proyectos “heredados” de un propietario anterior

Los proyectos no caducan como tales. Lo que caduca es su contenido.

Independientemente de que hayan transcurrido seis meses o seis años, si hay un cambio de normativa técnica o urbanística, es evidente que el Proyecto no sirve y debe ser adaptado a los nuevos requisitos que se hayan establecido.

Lo mismo ocurre si el presupuesto incluido en él, se ha quedado infravalorado o las soluciones constructivas han evolucionado con el paso del tiempo y se han quedado obsoletas.

Por tanto, para poder aprovechar un proyecto preexistente, tenemos que analizar si todo su contenido es válido actualmente desde los puntos de vista legal y técnico.

Aclaraciones sobre las licencias “heredadas” de un propietario anterior

Con relación a la Licencia de Obra, lo que hay que hacer es leer las condiciones para las que se otorgó, que estarán escritas en el propio documento o en su defecto, aparecerán indicadas en las normas urbanísticas vigentes en el municipio. Si se da alguna de las condiciones de caducidad, será necesario solicitar nuevamente la Licencia de Obra.


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Showing 4 comments
  • Responder

    Hola Luis, Gracias por arrojar luz sobre este tema. Hace poco tuvimos que hacer una ampliacion de tiempo para un proyecto. Un saludo. Maria

  • Vilma
    Responder

    Buenas tardes Luis, una consulta.
    Si un proyecto de obras públicas tiene mas de 50 años y en varias oportunidades ha tenido caducidad, cuanto tiempo mas pueden esperar los propietarios para hacer uso de ello.
    Muchas gracias.

    • Responder

      Disculpa que desconozca el procedimiento que rige los proyectos de obras públicas porque están fuera de mi competencia.

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