EL QUÉ, QUIÉN, CÓMO, DÓNDE Y CUÁNDO DE LAS PERITACIONES JUDICIALES SOBRE EDIFICIOS

¿Qué es una peritación judicial sobre edificios?

Una peritación judicial sobre edificios (llamada también informe pericial o dictamen pericial) es un documento donde se expresan las conclusiones que un Arquitecto o Aparejador, emite sobre cualquiera de las materias de su competencia profesional, deducidas del análisis de los datos obtenidos del reconocimiento de un edificio y del examen de documentos técnicos.

¿Qué norma regula las peritaciones judiciales sobre edificios?

En España, todas las peritaciones judiciales de carácter civil, están reguladas por los artículos 335 al 352 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué tipos hay de peritaciones judiciales sobre edificios?

Hay dos tipos:

Las peritaciones judiciales de parte que son las aportadas por las partes en litigio. Puede ser acompañando a la demanda en el caso de la parte demandante, o en contestación a la misma en el caso de la parte demandada.

Las peritaciones judiciales de perito tercero que las que se redactan por designación del Juzgado a propuesta de una o más de las partes en litigio

¿Quién puede ser perito?

En el caso de una peritación judicial de parte, cualquier profesional que posea la titulación más idónea según el criterio de la parte que lo contrata.

En el caso de una peritación judicial de perito tercero, el profesional perteneciente a la Lista de Peritos del Colegio Profesional de la titulación más idónea según el criterio de la parte que lo propone.

¿Cómo se elige un Perito para redactar una peritación judicial de parte?

La elección de un Perito de parte es libre y tanto la parte demandante como la demandada, eligen el técnico que consideran más adecuado para dictaminar sobre la materia en cuestión y deberán acordar con él, las condiciones del encargo en cuanto al objeto del documento, plazo de redacción y honorarios profesionales.

¿Cómo se designa un Perito para redactar una peritación judicial de perito tercero?

La designación de un Perito tercero se realiza desde el propio Juzgado por turno correlativo en la Lista de Peritos Judiciales aportada anualmente por los Colegios Profesionales. En base a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el Perito deberá aceptar la designación y presentará una solicitud de provisión de fondos que deberá ser consignada en el Juzgado de modo previo a la redacción del documento.

¿Cuándo se puede utilizar una peritación de parte en un asunto no judicial?

Cuando en un conflicto de carácter técnico, a propuesta de una o todas las partes afectadas, convenga requerir la opinión de un experto, para que aporte una explicación técnica que permita resolverlo sin necesidad de acudir a los tribunales.

¿Cuándo se puede utilizar en la vía judicial una peritación previamente encargada para un asunto extrajudicial?

Cuando una de las partes que ha encargado una peritación para intentar convencer de sus argumentos de modo amistoso a la parte contraria, ve que por esta vía no se resuelve el problema, puede acudir a los tribunales y aportar la peritación realizada como acompañamiento a su demanda.

¿Dónde comparece el Perito para aclarar los argumentos expresados en la peritación?

El Perito, tanto si actúa como perito tercero como perito de parte, es citado para que comparezca en el juicio y deberá contestar a cuantas preguntas le formulen el juez y los letrados de las partes, sobre la peritación por él redactada.

¿Cuándo se visan las peritaciones?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 sobre Visado Colegial, las peritaciones no requieren visado obligatorio. Para acreditar la condición de técnico competente, el Perito puede remitir en el documento a la Lista de Peritos o a la ficha profesional incluida en la web del Colegio Profesional al que pertenece.


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